Editoriales - Análisis

Los órganos autónomos del Estado

  • Por: FORTINO CISNEROS CALZADA
  • 30 ABRIL 2021
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Los órganos autónomos del Estado

Dime de dónde vienes y te diré a dónde vas, dice un viejo y conocido refrán. Efectivamente, una vez que se sabe el origen, es posible determinar la naturaleza de un ente, tangible o intangible, como es el caso de los órganos autónomos del Estado mexicano, creados en la década de los 90 a partir de la imposición del modelo neoliberal para debilitar el sistema político mexicano que dio paz, estabilidad y desarrollo a un México que creció a un seis y siete % en medio de un mundo agitado por las guerras.

La justificación para ello fue que ante la disminución de la confianza ciudadana en las instituciones, con la consiguiente merma en la legitimidad de la acción gubernamental, los órganos autónomos estaban llamados a jugar un papel fundamental en tanto suponen la posibilidad de que funcionarios de origen ciudadano se encarguen de importantes áreas de la administración pública, con autonomía de los partidos políticos, con probidad técnica, que redundaría a favor de una mayor eficiencia en la gestión.

Lo absurdo es que fueron los partidos políticos los que se encargaron de colocar dentro de esos entes autónomos a su gente, alegando las famosas cuotas de poder, que también se hicieron extensivas a los poderes fácticos, de tal suerte que los órganos autónomos quedaron en manos de los mismos cuyas actividades debían regular, reglamentar o arbitrar. El caso paradigmático es el del Instituto Nacional Electoral, cuyos integrantes llevan en la frente el sello infamante de la Gordillo, la mamá del SNTE.

La naturaleza propia de los operadores de los órganos autónomos del Estado mexicano, inmersa en la ineptitud y la corrupción, los ha llevado a confundir la autonomía con la soberanía y por ello demandan que se les guise aparte, pidiendo las perlas de la Virgen para poder cumplir su desempeño. Cómo dejar de recordar que Lorenzo Córdova quiso construirse un palacio en pleno centro de la Ciudad de México para poder presidir las sesiones del Consejo General que no ve con los ojos, pero siente con las manos.

Uno de los temas más importantes en la actualidad es el que se refiere a la autonomía financiera que no se ha entendido a cabalidad. Si bien los órganos constitucionales autónomos disponen de autonomía e independencia financiera, lo que significa que pueden elaborar sus presupuestos y ejercerlos de acuerdo a sus propias decisiones; pero, aunque los órganos constitucionales autónomos realicen sus propios presupuestos, es la Cámara de Diputados la que debe aprobarlos y hacer recortes, cuando sea necesario. 

La autonomía financiera debe entenderse como autonomía de gestión, aludiendo entonces a la capacidad para resolver sobre la administración y manejo de los fondos en general, junto con los recursos humanos y materiales utilizados para llevar a cabo sus tareas específicas en determinados campos de la administración pública y la gestión gubernamental. Lo que no los exime de tener una adecuada coordinación y estar sometidos a las instancias de control que la propia legislación señala.

Así, por ejemplo, en el Instituto Nacional Electoral una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del organismo. Además, las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales debidamente registrados. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Por si fuera poco, el titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará 6 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

Fuera de la UNAM, desde 1993 con la autonomía del Banco de México se produjo un vertiginoso incremento de órganos constitucionales autónomos. Así, se incorporan a la Constitución el Instituto Federal Electoral en 1996 (hoy INE) y la CNDH en 1999. Luego el INEGI, la Cofece, el IFT, el INEE, el Coneval, el INAI y la Fiscalía General de la República. Estos últimos cuestan al país cerca de dos mil millones de pesos, haciendo como que hacen, sin hacer nada.

Como prueba de ello, ahí están los monopolios en las telecomunicaciones, los procesos electorales amañados, los amparos contra el interés del pueblo mexicano, el crecimiento de la pobreza y el dominio de amplias parcelas de poder por las hordas del capitalismo salvaje.

Por ello, es imperativa una reforma que ponga a cada quien en su lugar con estricto apego a la democracia y la justicia. 

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