Editoriales - Análisis

El día de la vergüenza

  • Por: FORTINO CISNEROS CALZADA
  • 28 ABRIL 2021
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El día de la vergüenza

Don Benito Juárez, el campeón del Derecho, debió pasar un mal día ayer, asqueado de lo que han hecho de su luminoso legado los mercachifles de estos tiempos, siempre al servicio de quien ofrezca más. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue avalada la decisión del Instituto Nacional Electoral de cancelar el registro de dos aspirantes a la gubernatura de sus respectivos estados. El daño no fue para los afectados, sino para los miembros de este cuerpo que han renegado de su juramento.

Juramento que emitieron por partida doble, pues en preparación para la trastada de ayer, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron, en el 2016, que de los siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior, que iniciaron funciones el 4 de noviembre de ese año, dos de ellos concluyan su mandato siete años después del nombramiento; dos más a los ocho años y, los tres restantes a los nueve años. De esta manera, los dos magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su cargo hasta el 31 de octubre de 2023. Como ya habían jurado para un periodo, debieron jurar de nueva cuenta. 

Lo que hicieron fue vergonzoso en grado extremo, al amparo de una argumentación infantil y harto farragosa, cuyo propósito no era aplicar la ley, enmendar un error o justificar la ignorancia del Derecho al que pisotean con cinismo y desfachatez. No es necesario acudir a los textos constitucionales, leyes y manuales procesales o códigos de procedimiento. La materia que tuvieron en sus manos para erigir un monumento de congruencia y credibilidad a la justicia, en este caso electoral, es suficiente para saber.

En su primer fallo, para negar el registro de los aspirantes a las gubernaturas, los consejeros del INE se basaron en el incumplimiento de disposiciones relacionadas con la presentación del informe de los gastos de precampaña, respondiendo en los casos en que se les apercibió y se les requirió, que no se encontraban en posibilidad de hacerlo, puesto que el partido o coalición del cual eran abanderados para la contienda electoral había decidido no hacer precampaña para no gastar fondos públicos en plena pandemia. 

Los alegatos de que a partir de lo establecido en el artículo 229 de la LGIPE, la mayoría de consejeros del INE determinó quitarle la candidatura a los precandidatos que no presentaron su informe de ingresos y gastos de precampaña, y que todo proceso de selección va acompañado de una precampaña, aunque no haya actos proselitistas, y que sí encontraron evidencia de propaganda a favor de los indiciados, por lo que debieron entregar el informe, llevan a la conclusión de que fue una falta culposa.

Tan culposa que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atendiendo la apelación de los afectados, aprobó regresar al Instituto Nacional Electoral el caso, dictaminando que: "El INE en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas". A ver: manda que el INE califique nuevamente la falta y determine cuál es la sanción adecuada para cada caso.

Un elemento substancial del mandato es que el Trife ordenó al INE reconsiderar la sanción, orientando a los consejeros para que esta fuera modulada, maximizando los derechos humanos bajo la óptica de los principios propersona y de proporcionalidad que establece la Constitución. En el artículo 1 constitucional, el principio propersona precisa que la autoridad debe aplicar la norma que resulte más favorable a los derechos humanos. Sin embargo, en su fallo el mismo Tribunal reconoció que la pérdida o cancelación del registro seguía siendo una sanción disponible para la autoridad electoral, como lo fue. 

Faltando a la ley y a la ética, los consejeros electorales no modificaron la falla con sentido a favor del inculpado, sino, arteramente en su contra. Como no les alcanzaba para aplicar la sentencia máxima con una falla culposa, se sacaron de la manga el as de una falla dolosa, esto es, que en todo el tiempo los afectados actuaron de manera intencional para burlarse de las disposiciones de la ley y de la autoridad.

Eso que debió corregir nuevamente el Trife, fue aprobado ayer de manera deshonrosa con una argumentación a la altura de su ampliación de periodo. Ahora, ya se sabe quiénes son y para qué fueron puestos y reiterados en ese lugar.

(Interpretación pro-homine: De acuerdo a este principio, habrá de estarse siempre a la interpretación que resulte más favorable al individuo en caso de disposiciones que le reconozcan o acuerden derechos. Con el mismo espíritu, habrá de darse prevalencia a la norma que signifique la menor restricción a los derechos humanos en caso de convenciones que impongan restricciones o limitaciones).

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