Editoriales - Análisis

El espíritu de la ley

  • Por: FORTINO CISNEROS CALZADA
  • 15 ABRIL 2021
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El espíritu de la ley

Dice un dicho castizo que el zorro no se ve la cola, para dar a entender que se ve la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el propio. Así viene a ocurrir en los días que corren con las autoridades del sistema electoral que muestran un criterio draconiano para dictaminar en cuanto a la validez de registro para ir en pos de un cargo público o de representación popular; pero, hacen como que la Virgen les habla en lo que concierne a sus propios asuntos. La letra como el espíritu de la ley, son precisos; pero no para ellos.

A ver, con motivo de la expedición de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos expedida en el mes de septiembre del 2020, se establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que tiene una lógica irrefutable derivada de las variables económicas que rigen en el país y los estragos de la pandemia.

De esta suerte, se da cumplimiento a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó al Poder Legislativo mediante la sentencia del 20 de mayo, en el sentido de que la remuneración del Ejecutivo federal será el referente para fijar el resto de las percepciones de los servidores públicos. Por ello, se fija una metodología para la determinación de la remuneración total anual correspondiente al Presidente de la República, que se obtendrá de multiplicar el Producto Interno Bruto per cápita de referencia por los diez grupos jerárquicos definidos en el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal y el resultado será dividido entre el monto del salario mínimo general anualizado.

No hay truco, capricho ni imposición, es una medida racional derivada de las circunstancias terribles que vive la economía del país luego del despiadado saqueo de los regímenes anteriores que en menos de diez años duplicaron la deuda externa, devaluaron más del cien por ciento la moneda y elevaron irracionalmente los niveles de la inflación y las tasas de referencia. Se trata de aplicar medidas claras de austeridad republicana, recortando los ingresos de la clase dorada para que los demás puedan comer.

Pero, no. El príncipe Lorenzo Córdova solicitó amparo contra: "La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020; la aprobación del acuerdo INE/CG634/2020, emitido en la sesión extraordinaria el 7 de diciembre de 2020, por el cual se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2021 por la Cámara de Diputados que refleja la reducción realizada por dicho órgano legislativo, así como la aprobación del acuerdo INE/JGE222/2020, emitido en sesión extraordinaria de 18 de diciembre de 2020, por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2021".

Además, la diputada María Marcela Torres Peimbert (PAN), afirmó que el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello está en su absoluto derecho de interponer cualquier acción legal para defender su salario. Dijo, muy oronda: "Lorenzo al igual que cualquier funcionario o funcionaria, de cualquier poder u órgano autónomo ciudadano están en absoluto derecho de interponer cualquier acción para defender su salario". Si; pero no contra la ley.

Los principios básicos del Código de Ética para el servicio público, exigen: "a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población...".

En ese sentido, Córdova no puede llamarse a engañado, pues la ley de remuneraciones está bien sustentada, y si busca la protección de la justicia para sustraerse al mandato de ley, habría que decir que quien está violando la ley y por tanto es sujeto de las sanciones que la misma señala, es él mismo.

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