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La realidad y el mito
Los textos de Max Weber pintan de cuerpo entero a Álvaro Obregón y otros traidores a la patria. Dice: "el político tiene que vencer cada día y cada hora un enemigo muy trivial y demasiado humano, la muy común vanidad, enemiga mortal de toda entrega a una causa y de toda mesura, en este caso, de la mesura frente a sí mismo. La vanidad es una cualidad muy extendida y tal vez nadie se vea libre de ella". Luego aclara que lo que puede ser bueno para unos, es veneno puro para el ejercicio político.
Fue el 9 de abril de 1921, cuando Obregón recibió un proyecto de tratado ´de amistad y comercio´, en el que Estados Unidos se pronunciaba en contra de la nacionalización de los bienes de sus ciudadanos; de la aplicación retroactiva del decreto del 6 de enero de 1915, instrumentado por Carranza en el cual se reconocía la propiedad comunal mediante la restitución y dotación de tierras a los grupos indígenas y particularmente, en contra de la Constitución de 1917. Su firma era condición para otorgarle reconocimiento.
Aunque existe muchas especulación y se ha tejido una mitología en torno al tema por el requisito de secrecía en que se firmó el tratado, las condiciones eran: especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedan la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; reanudar el pago de la deuda externa (suspendida por Carranza); y compensar a los ciudadanos de EU por daños a sus personas o propiedades que hubieran sufrido durante la Revolución.
La soberbia del general sonorense que había derrotado a Francisco Villa y presuntamente asesinado a Carranza, chocaba con los principios de la causa que enarboló. Dijo Weber: "El pecado contra el Espíritu Santo de su profesión comienza en el momento en que esta ansia de poder deja de ser positiva, deja de estar exclusivamente al servicio de la ´causa´ para convertirse en una pura embriaguez personal". Necesitaba personalmente el reconocimiento que el gobierno de los Estados Unidos le negaba.
Así, entre el 14 de mayo y el 15 de agosto de 1923, los comisionados de EU, Charles Beecher Warren y John Barton Payne, y sus homólogos mexicanos Ramón Ross y Fernando González Roa, se reunieron en la Ciudad de México, en el número 85 de la calle de Bucareli ´para un entendimiento satisfactorio´ entre ambos países, con el propósito de negociar la Convención de Reclamaciones Especiales para resolver las demandas de ciudadanos estadounidenses provenientes de actos revolucionarios en México en el periodo del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920; la Convención de Reclamaciones Generales, que se refería a las quejas de ciudadanos de un país en contra del otro, desde 1868, y a un entendimiento mutuo para asuntos relacionados con el subsuelo y cuestiones agrarias mexicanas.
Ha corrido mucha tinta sobre de los Tratados de Bucareli, por ello es pertinente acudir a un actor de primera línea, don Adolfo de la Huerta, quien dijo en sus memorias: "Comencé a leerlas y al principio un poco tranquilo porque veía que no era mala la orientación; pero a medida que adelantaba, veía cómo iban perdiendo terreno los nuestros y cómo los delegados Warren y Payne iban imponiéndose y nulificando toda nuestra legislación, declarando además que el artículo 27 no se iba a aplicar retroactivamente y que los americanos se reservaban el derecho de recurrir al amparo diplomático...
... que todo propietario en México, en cuestiones de tierras, renuncia a la protección de su país y todas las irregularidades que contienen los arreglos... volvía así a imponérsele a México la condición de un tratado para que pudiese ser reconocido (A. Obregón), tratado en el cual estaban estipuladas todas esas cláusulas que vulneraban nuestra soberanía y afectaban nuestra legislación, al grado de que echaban por tierra nuestra Constitución. De hecho, no quedaba ya la Constitución rigiendo para los extranjeros".
En su libro La muerte de Pancho Villa y los Tratados de Bucareli, Adolfo Arrioja Vizcaíno, sobrino nieto de Fernando González Roa, jefe de la delegación mexicana en la negociación de los llamados Tratados de Bucareli, da a conocer, que: "Las Altas Partes contratantes se obligan a mantener en absoluta reserva y confidencialidad el presente protocolo durante un periodo mínimo de 100 (cien) años, contados a partir de la fecha pactada para el otorgamiento por el gobierno de Estados Unidos de América al de México, del correspondiente reconocimiento diplomático: 31 de agosto de 1923. Sin embargo, las Altas Partes contratantes se reservan el derecho de prorrogar dicha reserva y confidencialidad por un periodo adicional de 50 (cincuenta) años, si así conviniera a sus intereses".
Faltan poco más de dos años para que los mitos tejidos alrededor de este tratado se develen; pero, lo de Obregón es pecata minuta con relación a los regímenes pripánicos.