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Asegura un viejo y conocido refrán que aquel que no conoce a Dios, a cualquier santo se le hinca, lo que bien puede aplicarse a varios de los órganos constitucionales autónomos del Estado, cuyos integrantes parecen no comprender a cabalidad su naturaleza, que la propia Constitución les señala al incorporarlos a la definición y normatividad aplicable a los servidores públicos. La autonomía, en estos casos, hace referencia a características muy bien definidas: técnica, orgánica, presupuestal y normativa.
La autonomía técnica mandata que deben atender eficazmente asuntos primordiales del Estado en beneficio de la sociedad. Orgánicamente, el texto constitucional les dotó de independencia en su estructura para que alcancen sus fines, esto es, que ejerzan una función del Estado que por su especialización e importancia social requiere autonomía. Además, de la capacidad para definir sus necesidades presupuestales y para administrar y emplear los recursos económicos que les sean asignados en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados; así como la facultad para expedir las normas que los rigen. Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación.
De esta suerte, un auténtico órgano autónomo cuenta con especialización en su área y no se guía por intereses partidistas o situaciones coyunturales; sino con estricto apego a la legalidad. En la medida en que un órgano tenga independencia respecto de los poderes tradicionales y se evite cualquier injerencia gubernamental o de otra índole, se asegura y garantiza su autonomía, siempre en estricto apego al principio de constitucionalidad, pues la limitante de la autonomía radica precisamente en que sus actos se encuentren apegados a dicho principio. Nada de exigir que se les guise aparte como se ha observado.
Quizá para precisar en la materia, sea bueno aludir al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del INE. Este es claro y preciso cuando señala en el Título Primero, referente a las Disposiciones Generales, que: "Artículo 1.-El presente Manual tiene por objeto integrar y eficientar la normatividad del Instituto Nacional Electoral en materia de administración de los recursos financieros. La elaboración,integración, difusión y supervisión de su cumplimiento, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración,con base en sus atribuciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 2.-La Junta General Ejecutiva es la instancia facultada para aprobar y, en su caso, realizar las modificaciones al presente Manual, así como la encargada de emitir los acuerdos específicos que en la materia se requieran, salvo en materia presupuestaria que es facultad exclusiva del Consejo General. Artículo 3.-La aplicación de las disposiciones del presente Manual se hará de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicables, así como las emitidas por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva, utilizando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas...".
El apartado L del Artículo 4.- dice: "Presupuesto Aprobado: Presupuesto autorizado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado al inicio del ejercicio fiscal en la página web institucional, para cada una las Unidades Responsables"; y el LI: "Presupuesto Autorizado: Recursos económicos autorizados por la Cámara de Diputados para el Instituto Nacional Electoral por medio del Presupuesto de Egresos de la Federación".
Por su parte, establece el Artículo 5.- El ejercicio, administración, control y rendición de cuentas de los recursos presupuestarios y financieros asignados y/o ministrados a cada Unidad Responsable, son de estricta responsabilidad de sus titulares, quienes deberán vigilar el uso eficiente de los mismos de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, así como prever y adoptar medidas necesarias para que la presupuestación de los recursos cubra sus necesidades de operación y los gastos que se realicen durante el ejercicio se ajusten a los calendarios aprobados y al cumplimiento de los objetivos, metas y proyectos establecidos, así como atender los requerimientos que formulen los órganos fiscalizadores, y su seguimiento hasta la solventación de las acciones de auditoría que les correspondan".
No hay, por lo tanto, alguna posibilidad de que el INE desacate el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se da a conocer el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados tomando en cuenta las difíciles circunstancias económicas por las que atraviesa el país, primero por la irresponsabilidad de los gobiernos previos que abusaron del cargo para hacerse de mulas a la mala, elevado impuestos, contratando deuda interna y externa y otorgándose privilegios que ni Biden tiene, todo ello agravado por la pandemia.
Ya se dieron vida de reyes, ahora que se sumen al gran sacrificio que está haciendo el pueblo de México para sacar al país del atolladero. Muchos de los asalariados de medianos ingresos, como el que escribe, debieron aceptar un recorte superior al 50 por ciento de sus sueldos para que pudieran darse a los de percepciones más bajas un aumento substancial que les permita seguir comiendo tres veces al día y si es posible, con manteca en los frijoles.
Las redes sociales han hecho del INE su pushing bag favorita por los abusos que viene perpetrando, todos con el fin de evitar que avancen las medidas que se han tomado para frenar la explotación de las clases laborales para favorecer a la clase dorada.
Sin lugar a dudas, el árbitro electoral es juez y parte de la actual contienda comicial y por ello es necesario sacar al sol todos sus trapitos. Que se ajuste a los mandatos de ley, como tanto pregona, para lo cual, lo señalado es un buen comienzo.