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Juez y parte
Cuando la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó la iniciativa con proyecto de decreto para modificar la Ley de Amparo, y expresó que: "El objeto de esta iniciativa es evitar que el juicio de amparo se utilice para obstaculizar los principios en materia de austeridad republicana, remuneraciones de servidores públicos y el funcionamiento de las empresas productivas del Estado", tocó uno de los más importantes puntos de la actuación de Instituto Nacional Electoral en la actual contienda comicial.
De entrada, por elemental observancia del estado de derecho, el INE ha quedado inhabilitado para ser el árbitro del proceso electoral por simple desacato de los mandatos de las leyes bajo las cuales está sujeto por disposición constitucional. Se ha convertido en una parte beligerante de un proceso judicial al solicitar la intervención de instancias del Poder Judicial para evitar ser objeto de la acción penal que la jurisprudencia vigente le obsequia, además, solicita protección para no acatar los decretos oficiales.
Viene a resultar que, engolosinado por casos previos que le fueron favorables, Lorenzo Córdova, consejero presidente del INE, presentó, el pasado 8 de marzo, como actos reclamados la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020; la aprobación del acuerdo INE/CG634/2020, emitido en la sesión extraordinaria el 7 de diciembre de 2020, por el cual se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2021 por la Cámara de Diputados que refleja la reducción realizada por el órgano legislativo, así como la aprobación del acuerdo INE/JGE222/2020, emitido en sesión extraordinaria de 18 de diciembre de 2020, por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2021, por mencionar sólo algunos.
Cabe señalar que ya con anterioridad se había tomado diversas acciones tendientes a evitar que el INE y sus integrantes pretendan que se les guise aparte. El 5 de mayo de 2020, el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Jesús George Zamora, expresó que: "Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en la modalidad de modificación del ejercicio 2019, previsto en la fracción II del artículo 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral". Lo que muestra que algunos funcionarios electorales no cumplieron.
La diputada Ascencio Ortega abunda: "Actualmente hay un nuevo régimen jurídico promovido por la cuarta transformación que tiene como principio acabar con la corrupción y la burocracia de los salarios estratosféricos, por ello se impulsaron las nuevas leyes federales en materia de remuneraciones de los servidores públicos y de austeridad republicana, sin embargo los fines y principios que persiguen estas leyes, están siendo obstaculizados judicialmente a través de la presentación de juicios de amparo y controversias constitucionales, donde se solicita sea suspendida la aplicación de las normas que prohíben que un servidor público gane más que el presidente". Esto convierte al INE en juez y parte.
De acuerdo al Artículo 82 del Reglamento Interior del INE, que se refiere a las Atribuciones de la Contraloría General, está: ... " Emitir opiniones consultivas sobre el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto y establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas sobre el ejercicio y control del gasto, con la participación de las áreas competentes del Instituto... Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes...". ¡Claro y preciso!
Además: ... "Instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos por la presunta existencia de actos u omisiones que impliquen una falta a las obligaciones establecidas en la Ley Electoral y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda; con excepción de las conductas graves y sistemáticas atribuibles al Consejero Presidente y Consejeros Electorales en cuyo caso, se remitirá el expediente debidamente fundado y motivado al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que resuelvan sobre la responsabilidad. En el caso de infracciones por conductas graves y sistemáticas atribuibles al Secretario Ejecutivo y a los Directores, será el Consejo quien resuelva sobre la procedencia de la sanción propuesta por el Contralor General".
Si todo ello, rigurosamente fincado en la ley, no fuera suficiente, habría que decir que el INE es una parte beligerante de las elecciones porque busca, mediante maniobras sucias, restablecer el régimen de privilegios que lo convirtió en una élite dorada, promotora de la corrupción.