Editoriales - Análisis

El árbol que oculta el bosque

  • Por: FORTINO CISNEROS CALZADA
  • 22 ABRIL 2021
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El árbol que oculta el bosque

Prestigiados jurisconsultos y simples tinterillos se han rasgado las vestiduras echando su gato a retozar con motivo de la ampliación del periodo de ejercicio de varios magistrados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, enfocando los cañones hacia una sola persona, dejando de lado contexto, alcance y circunstancias en que ocurrió la aprobación de la iniciativa de reformas que tienen por objeto reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. 

Todos esculcan en la normatividad competente y no han faltado los que se recargan en lo contencioso; pero, pocos han parado mientes en que primero es lo primero y que más es más que menos. Tejen unas urdimbres tan embrolladas, que eso les impide ver lo simple e inmediato. Como dice el título, se van con la finta escudriñando el árbol y dejan de tomar en cuenta el bosque, del cual cada espécimen es sólo una parte de un todo más grande y, por tanto, de mayor peso en cualquier tratamiento de un tema.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 39.- "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". El Artículo 40.- "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

Estas precisiones se explican y se refuerzan con el Artículo 41.- "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal". ¡Casi poético!

Tan inspirado como los Sentimientos de la Nación, de Morelos: "Como el gobierno no se instituye por intereses particulares de ninguna familia, de ningún hombre o clase de hombre, sino que se crea para la protección y seguridad general de todas las y los ciudadanos unidos voluntariamente en sociedad, ésta tiene derecho a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo o abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo".

De esta suerte, para representar al pueblo y para actuar en su lugar, se elige a un grupo de personas con suficientes conocimientos y autoridad para interpretar y convertir en mandatos (leyes) la voluntad de la mayoría, cuya observancia es obligatoria para todos quienes se vean amparados por la Constitución. El Estado mexicano para normar la convivencia de una sociedad compleja, multiétnica y pluricultural, ha dividido el Poder Público en tres poderes separados: el Poder Legislativo, que hace las leyes; el Poder Ejecutivo, que las aplica; y el Poder Judicial que sanciona su inobservancia y las interpreta en la duda.

De este último decía Montesquieu, que es el más terrible de todos los poderes por cuanto de sus actos depende el acceso a la justicia justa, esto es, que cumpla con los mandatos de la ley tomando en cuenta todos los elementos concurrentes y sin desestimar las debilidades de la frágil naturaleza humana.

La tarea del juez no se concreta a seguir una receta para obtener un producto. Esta va más allá y tiene que ver con el contexto constitucional, que reclama de forma vehemente la necesidad de límites. Los de carácter institucional y legal, firmes y claros, y los, también necesarios, que sólo puede aportar una cultura constitucional y democrática de la jurisdicción reflexivamente asumida, con traducción en la correspondiente sensibilidad de los actores y en una viva y genuina crítica externa de igual inspiración.

Claramente se puede ver que si la palabra democracia significa gobierno del pueblo e indica dos cosas; primero: que todos los mexicanos, cumplidos los requisitos de ciudadanía, pueden elegir a sus representantes y gobernantes; y segundo, que todos pueden algún día ser representantes de los demás, sin importar su nivel económico, posición social, filiación política o credo y forma de pensar.

Que las decisiones que tienen que ver con los poderes públicos pueden ser resueltas mediante una participación general y directa (votación), o a través de la representación depositada en las Cámaras del Congreso de la Unión. 

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