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La soberbia es mala consejera
En la escena final de la película El Abogado del Diablo, Al Pacino, demoníaco socio de uno de los despachos jurídicos más importantes de Nueva York, le dice a su contratación estrella, Keanu Reeves, "Vanidad, definitivamente, mi pecado favorito". La Biblia dice; "Vanidad y mentira aparta de mí que soy un pecador y sufro por este pecado arraigado en mi alma; no me des pobreza ni riquezas, sólo dame el pan necesario para vivir con dignidad; no sea que me sacie en la riqueza, y así te olvide y te niegue".
En ambos casos, se utiliza la palabra vanidad como sinónimo de soberbia, que igual significa orgullo, altanería, arrogancia, altivez, etc. El caso es que se trata de un defecto del alma que hace sentir a quien lo padece un orgullo excesivo sobre su persona y exige un reconocimiento desmedido, creyéndose con derecho a tener privilegios que, en realidad, no tiene ni debería tener. Con frecuencia, las personas se vuelven arrogantes por dinero, fama o poder; pero, un corazón lleno no tiene espacio para lo espiritual.
A lo largo del tiempo, se han elaborado muchos catálogos con respecto de las características de quien padece de soberbia: "Menciona y resalta en forma constante sus logros o vivencias. Busca el halago de otras personas. Necesita aprobación y reconocimiento. Suele ser inseguro y con una baja autoestima. Muestra de sí mismo lo que considera valioso. Muestra una personalidad encantadora al inicio de una relación. Irradia carisma y simpatía y acapara las conversaciones. Exagera sus cualidades, pone toda su seguridad en ellas. Compite con otros y las rebaja para enaltecerse. No admite sus errores ni las críticas".
Cuando se trata del tema casi resulta obligado a citar a Alberto Benegas Lynch, académico asociado del Cato Institute y Presidente de la Sección Ciencias Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de Argentina, quien en su texto El problema es la soberbia, señala que la soberbia de los funcionarios públicos quienes, pretendiendo coordinar las vidas de otros, causan todo tipo de entuerto que luego ellos pretenden resolver arrogándose aún más poder, publicado en la Sección de Filosofía de elcato.org.
Dice "Giovanni Papini, mi cuentista favorito, destaca que los siete pecados capitales se subsumen en la soberbia y escribe en una de sus múltiples ficciones (no siempre tan ficciones) que ´el soberbio no tolera ser contrariado, el soberbio se siente ofendido por cualquier obstáculo y hasta por la reprensión más justificada, el soberbio siempre quiere vencer y superar a quien considera inferior a él [...] El soberbio no concibe que cualquier otro hombre pueda tener cualidades o dotes de las que él carece; el soberbio no puede soportar, creyendo estar por encima de todos, que otros están en lugares más altos que él´.
Por mi parte, aplico esta premisa general de Papini al terreno de la relación entre gobernantes y gobernados. Ya de por sí esta terminología resulta un tanto estrafalaria ya que gobernar significa mandar y dirigir lo cual, en una sociedad libre, debería estar reservado a cada cual. En este sentido recuerdo una vez más que Leonard E. Read nos enseña que, para ser preciso, se debería haber recurrido a otra expresión porque la utilizada es tan inapropiada como sería el denominar al guardián de una empresa ´gerente general´ ya que la función del monopolio de la fuerza es limitarse a velar por los derechos de las personas siendo funcionarios de la población que los contratan y pagan para que le sirvan".
Todo esto viene a cuento porque ayer, el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, suspendió por tiempo indefinido la Reforma Eléctrica que privilegia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por encima de las empresas privadas. Con ello, queda en evidencia que el juzgador, que no puede sustraerse a la condición de servidor público, abjura de su compromiso constitucional.
A ver, el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice textualmente: "Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones".
Luego, el Artículo 109 "Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I: Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II: La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable".
En el caso, el Consejo de la Judicatura resolvió por unanimidad, que "los jueces de amparo no pueden ordenar directamente en sus sentencias la protección de los derechos de personas que no hayan acudido al juicio de amparo". Y le modificaron la sentencia; pero, lleno de soberbia, decidió darle para adelante y ha incurrido en ilícitos que pueden ir desde corrupción, dado que no han quedado claros sus argumentos, hasta traición a la patria por defender intereses extranjeros en contra del interés nacional.
Dado que en el sistema jurídico nacional establecido por la Carta Magna y las leyes complementarias, los jueces y magistrados, en su carácter de servidores públicos, son sujetos de las responsabilidades que establece la Constitución federal: política, penal, civil y administrativa, corresponderá al Consejo de la Judicatura sancionar este grave caso o llevarlo hasta la Suprema Corte de Justicia, como última instancia. Lo que no puede ocurrir es que sea un juez quien viole el estado de derecho para proteger oscuros intereses.
Definitivamente, la soberbia es mala consejera.