Cinco puntos sobre la constitucionalidad de la Reforma Eléctrica

El Estado puede conceder a los particulares "la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación"

I. El derecho de propiedad está definido así en el Artículo 27 de la Constitución: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

II. El Artículo 28 Constitucional establece la exclusividad de la nación en materia de: · acuñación de moneda, · correos, · telégrafos y radiotelegrafía, · emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal, · patentes y derechos de autor, · minerales radiactivos y generación de energía nuclear, · planeación y control del sistema eléctrico nacional, · servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, · exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

Cinco puntos sobre la constitucionalidad de la Reforma Eléctrica

El Artículo 28 también establece áreas prioritarias para el desarrollo nacional: comunicaciones vía satélite y ferrocarriles. En ellas, el "Estado al ejercer ... su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación".

El Estado puede conceder a los particulares "la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación", pero previniendo que "las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público".

III. El Artículo 25 indica: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional". Los objetivos de esta rectoría son: · desarrollo nacional integral y sustentable, · desarrollo nacional que fortalezca la Soberanía de la Nación, · desarrollo nacional que fortalezca el régimen democrático.

El Artículo 25 señala los instrumentos a través de los cuales el Estado nacional ejerce su rectoría: · fomento del crecimiento económico y el empleo, · justa distribución del ingreso y la riqueza, · competitividad [agregado en 2013].

"La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo." Este agregado, hecho durante el periodo más intenso de dominio neoliberal, no alteró el modelo de Rectoría Estatal de la economía nacional.

IV. El Artículo 26 establece la planeación democrática del desarrollo, para asegurar "solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación". Se ha subordinado la idea de planeación a los bienes colectivos: · crecimiento de la economía, · independencia nacional, · democratización política, social y cultural de la Nación.

V. La Comisión Federal de Electricidad no es un actor más del mercado eléctrico al cual se le pueden aplicar las reglas de libre competencia del mismo modo que a otras empresas. Su doble naturaleza de generador de energía y de administrador de la red nacional de transmisión y distribución implica que, al evaluar su "eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas" como empresa productiva del Estado se deben tener en consideración no sólo elementos de libre concurrencia, sino las funciones exclusivas de la nación que realiza.