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La legitimidad democrática
Reza el Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Si por nación se entiende a un pueblo organizado, con leyes, gobierno e instituciones sociales, se puede hacer referencia a la soberanía popular como piedra angular del entramado institucional.
Históricamente, el criterio normativo del poder popular constituyente, que otorga clara legitimidad a la constitución y las estructuras básicas de la sociedad a la que dieron vida, proviene de la participación democrática que va desde la elección de los constituyentes hasta la participación activa de la gente en los eventos deliberativos y la toma de decisión oportuna en cada una de las etapas del proceso que habrá de crear el aparato institucional.
La teoría del poder constituyente representa un tipo ideal y puro de creación constitucional democrática de acuerdo con la cual se puede medir y evaluar, es decir, reconocer la legitimidad de las prácticas existentes de fundación constitucional en relación a su métodología incluyente y de participación. Por ejemplo, la identidad del sujeto constituyente, el pueblo, se convierte en el estándar definidor mediante el cual debe evaluarse la validez de las constituciones democráticas y los arreglos institucionales.
Segùn Carl Schmitt: "forma parte de la esencia de la democracia el que todas y cada una de las decisiones que se tomen sólo sean válidas para aquellos que deciden". Esta teoría de legitimidad democrática está de acuerdo con una definición de democracia como el régimen en el cual ´el pueblo es el sujeto del poder constituyente y se da a sí mismo su propia constitución´. Son los principios inmanentes del término ´constituir´ los que prescriben que la fundación de un nuevo orden constitucional debe involucrar a quienes deberán obedecerlo.
En ese sentido, la Consulta Popular 2021, organizada por el Instituto Nacional Electoral en la que se pregunta a la ciudadanía acreditada: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?", viene a cumplir cabalmente con la idea de democracia y soberanía popular en base a la participación ciudadana que acudiendo a las urnas asume su responsabilidad en los asuntos del Estado Mexicano.
No son pocos los obstáculos que han debido sortearse para este ejercicio democrático, entre los que pueden señalarse los del propio INE como institución beligerante por sus orígenes anclados en la noche oscura del neoliberalismo, cuando fue ideado como una forma de burlar la soberanía popular debidamente institucionalizada con la modalidad de órgano autónomo del Estado, que, en realidad servía a las camarillas de la plutocracia de dentro y de fuera.
Este día se inicia una nueva etapa del ejercicio democrático en México. Para ello deben tomarse todas las providencias del caso, entre las que destacan: ubicación de casillas, horarios, requisitos para votar, medidas sanitarias, etc. Las casillas de la consulta popular operarán de las 8 de la mañana a las 6 de la tarde, como en cualquier jornada electoral. El INE instalará un total de 56,908 mesas receptoras que tendrán como base los domicilios utilizados en la jornada electoral del pasado 6 de junio, cada una de ellas podrá recibir la opinión de hasta 2,000 ciudadanas y ciudadanos.
Para consultar la ubicación precisa de la mesa receptora que corresponde a cada votante, puede entrar al link https://ubicatumesa.ine.mx, también se puede marcar al número telefónico del INETEL (800 433 2000) o enviar un WhatsApp al 5558097300. En esta ocasión no se colocarán mesas receptoras especiales para aquellas personas que quieran emitir su opinión y que se encuentren en otra localidad que no corresponde con la que se detalla en su credencial de elector.
Para participar solo deberá presentarse a la mesa que corresponda con tu credencial para votar con fotografía vigente y no estar suspendido/a en sus derechos políticos. Para este ejercicio, las personas que tengan una credencial vencida en 2019 o 2020 podrán ejercer su opinión, ya que estas identificaciones estarán vigentes hasta el 1 de agosto. En este momento, existen seis modelos de credencial vigentes y válidos para ejercer tu derecho al voto y, por extensión legal, como instrumento de identificación oficial.
Son muchas las piedras que se han puesto en el camino; pero, si la voluntad popular se manifiesta, el país habrá de avanzar un buen trecho en la consolidación de la democracia como destino de la humanidad, según propuso el Benemérito.