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El debido proceso
No se ha discutido de manera suficiente en los foros especializados y menos en los ámbitos públicos, para que los mexicanos pudieran tener una idea clara de lo que es el debido proceso, los cambios que durante la última etapa del sistema neoliberal se hicieron en el sistema de justicia penal, a impulsos de las demandas venidas del exterior. Se ha preferido recurrir a la ironía para señalar que el tal debido proceso es una puerta giratoria para quienes perpetran alguna conducta antisocial que daña a la gente.
Por principios de cuentas, habría que dejar en claro que la idea del debido proceso viene de las leyes de los Estados Unidos, en donde la Constitución establece que: "no podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, no se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial" y "Ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico". Conceptos ya existentes aquí.
De manera simplificada, el debido proceso busca que el Estado, obligado a velar por el orden público y la paz social, debe reconocer que por graves que puedan ser las conductas y por culpables que puedan resultar los individuos por la comisión de determinados delitos, no es admisible que el poder ejerza su potestad sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier medio para alcanzar sus objetivos sin apego al derecho o a la moral. Así el indiciado, aún siendo evidentemente culpable, tiene derechos.
Lo cuestionable es que, aunque los propósitos que se perseguían con la reforma al sistema de justicia penal eran pertinentes y encomiables, en la práctica han venido a resultar deficientes y se concede más prerrogativas y derechos al delincuente que a las víctimas, inclusive se da mayor peso a los argumentos de descargo que a las pruebas presentadas por los agentes del Estado, aún en los casos en que resulten evidentes y concluyentes, pues basta un ligero error procesal para que el indiciados quede en libertad.
No puede decirse que no haya actuaciones tendenciosas o de mala fe; pero, es claro que no se ha logrado perfeccionar en sistema de justicia penal para lograr los objetivos de hacer justicia, proteger a la sociedad y castigar las conductas antisociales. Los casos abundan y es claro que, como dice el viejo y conocido refrán, a río revuelto, ganancia de pescadores. No son pocos los funcionarios de los aparatos de procuración y administración de justicia que han obrado al margen de la ley haciéndose de mulas.
Si el propósito del debido proceso es servir de garantía fundamental para la protección de los derechos humanos en todo momento en que un individuo sea sujeto a un proceso penal, desde la detención hasta la ejecución de la sentencia, entonces resulta imprescindible establecer los instrumentos jurídicos, a través de la propia legislación emanada de un Estado y de los tratados y convenciones mediante los esquemas de armonización que lleven finalmente a lograr los objetivos de inhibir conductas delictivas. Aunque se dice que el debido proceso no puede concretase a criterios establecidos por un texto legal, sino que se dirige también a los deberes jurisdiccionales y de todos los implicados en la procuración y administración de la justicia, también debe de asumirse como principio rector la norma que dimana del consenso social para una sana y armónica convivencia. Sin un acuerdo previo que resulta del consenso y conlleva la obligatoriedad de su observancia, nada en el tiempo y el espacio podría tener viabilidad.
Considerando afirmativas las concepciones negativas y haciendo un mínimo inventario de las frases hechas acuñadas por la jurisprudencia local, podría decirse que el debido proceso: "Supone el derecho a la jurisdicción, que es imprescriptible, irrenunciable y no afectable por las causas extintivas de las obligaciones ni por sentencia. Implica el libre acceso al tribunal. La posibilidad plena de audiencia (lo cual lleva aneja una efectiva citación que permita total conocimiento de la acusación o demanda cursada). La determinación previa del lugar del juicio. El derecho del reo de explicarse en su propia lengua. El derecho de que el proceso se efectúe con un procedimiento eficaz y sin dilaciones. Adecuado a la naturaleza del caso justiciable y público. Con asistencia letrada eficiente desde el momento mismo de la imputación o detención".
Sólo así podrá decirse que en México el Estado garantiza el acceso a la justicia para todos.