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ORIENTACION ADICIONAL IMPORTANTE PARA EMPLEADORES QUE RECLAMAN EL CREDITO DE RETENCION DE EMPLEADOS
El IRS recientemente emitió más directrices acerca del crédito de retención de empleados. Esto incluye orientación para los empleadores que pagan salarios calificados después del 30 de junio de 2021, y antes del 1ro de junio de 2022, y directrices para los asuntos misceláneos que se aplican al crédito de retención de empleados en 2020 y 2021.
Además, el IRS emitió un puerto seguro que permite a los empleadores excluir ciertos artículos de sus recibos brutos únicamente para determinar la elegibilidad para el crédito de retención de empleados.
El Aviso 2021-49 (en inglés) explica los cambios hechos bajo La Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 al crédito de retención de empleados que aplican para el tercer y cuarto trimestre calendario de 2021.
Esos cambios incluyen:
- Hacer que el crédito esté disponible para los empleadores elegibles que pagan salarios calificados después del 30 de junio de 2021, y antes del 1ro de enero de 2022.
- Expansión de la definición de empleador elegible para incluir negocios de inicio de recuperación.
- Modificación de la definición de salarios calificados para empleadores con dificultades financieras severas.
- Provee que el crédito de retención de los empleados no se aplica a los salarios calificados considerados como costos de nómina en relación con una subvención de lugar cerrado o una subvención de revitalización de restaurantes.
Esta directriz también responde a varias preguntas acerca del crédito de retención de empleados para los años tributarios 2020 y 2021, que incluyen:
- La definición de empleado a tiempo completo y si esa definición incluye equivalentes a tiempo completo.
- El tratamiento de propinas como salarios calificados y la interacción con el crédito por porción de los impuestos del Seguro Social del empleador pagados con respecto a las propinas en efectivo de los empleados.
- El momento de la desaprobación de deducción de los salarios calificados y si los contribuyentes que ya presentaron una declaración de impuesto deben enmendar la declaración después de reclamar el crédito en una declaración de impuestos de empleo ajustada. Si los salarios pagados a los propietarios de mayoría y sus cónyuges pueden ser tratados como salarios calificados.
El Procedimiento Administrativo Tributario 2021-33 (en inglés) proporciona un puerto seguro que permite a los empleadores excluir ciertos montos de los ingresos brutos únicamente para determinar la elegibilidad para el crédito de retención de empleados.
Estos montos son:
- La cantidad del perdón de un préstamo del Programa de protección de cheques de pago
- Subvenciones para el "Shuttered Venue Operators Grants under the Economic Aid to Hard-Hit Small Businesses, Non-Profits, and Venues Act"
Subvenciones de revitalización de restaurantes bajo la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021
Un empleador elige aplicar el puerto seguro al excluir estos montos únicamente para determinar si es un empleador elegible para un trimestre calendario para fines de reclamar el crédito de retención de empleados en su declaración de impuestos sobre la nómina.
Reportar
Los empleadores elegibles reportan los totales de sus salarios calificados y los costos del plan de salud relacionados por cada trimestre en su declaración federal del impuesto de nómina, generalmente el Formulario 941, Declaración Trimestral del Impuesto Federal del Empleador (en inglés), para el período aplicable.
Si una reducción en los depósitos de impuestos del empleo del empleador no es suficiente para cubrir el crédito, ciertos empleadores pueden recibir un pago anticipado del IRS al enviar el Formulario 7200 (SP), Anticipo de Pago de Créditos del Empleador Debido al COVID-19.
Recuerde, para mayor información sobre preguntas tributarias, planes de pago o algún otro asunto relacionado con los impuestos, visite el sitio web www.irs.gov o llame a la Línea de Servicio al Contribuyente del IRS al 1-800-829-1040 siga opciones para ayuda en español.
Si necesita visitar una oficina de Servicio al Cliente del IRS llame al 844-545-5640 extensión #2 para hacer cita.
Y para reportar estafas tributarias llame gratis al 1-800-366-4484.