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El derecho a los beneficios del seguro social

Cualquier persona que haya estado casada con un beneficiario del Seguro Social puede recibir los beneficios para sobrevivientes tras la muerte de esa persona

Cualquier persona que haya estado casada con un beneficiario del Seguro Social puede recibir los beneficios para sobrevivientes tras la muerte de esa persona. Esto incluye a los excónyuges divorciados y al esposo o esposa actual de la persona fallecida.

En la mayoría de los casos, la persona que enviuda debe haber estado casada con la persona fallecida un mínimo de nueve meses para poder recibir beneficios de sobreviviente. En el caso de los cónyuges divorciados, el matrimonio debe haber durado al menos 10 años.

El derecho a los beneficios del seguro social

Los cónyuges y excónyuges que reúnan los requisitos pueden recibir hasta el 100 por ciento del pago mensual del Seguro Social del beneficiario fallecido si han alcanzado la edad plena de jubilación. Para las personas que solicitan beneficios de sobreviviente, la edad plena de jubilación actualmente es de 66 años. Aumenta a 66 y 2 meses para las personas nacidas en 1957, y luego aumenta gradualmente a 67 para las personas nacidas en 1962 y después.

Puedes solicitar los beneficios para sobrevivientes antes —la edad mínima es de 60 años en la mayoría de los casos—, pero tu beneficio mensual se reducirá hasta en un 28.5 por ciento.

Ten en cuenta que las personas que enviudan y los excónyuges divorciados pueden recibir beneficios de sobreviviente según el registro de ingresos de la misma persona sin afectar lo que reciben los demás.

¿Cómo funciona el Seguro Social cuando un cónyuge muere? Cuando un beneficiario del Seguro Social muere, su cónyuge sobreviviente pudiera recibir beneficios para sobrevivientes.

Un cónyuge sobreviviente puede cobrar el 100 por ciento de los beneficios del cónyuge fallecido si el sobreviviente alcanzó la edad plena de jubilación, pero la cantidad será menor si el cónyuge fallecido solicitó sus beneficios antes de alcanzar esa edad. (La edad plena de jubilación para sobrevivientes es diferente de la edad para jubilación o beneficios de cónyuge; actualmente es de 66 y aumentará gradualmente a 67 durante los próximos años).

Si ya recibías beneficios para cónyuges en función del historial laboral del cónyuge fallecido, en la mayoría de los casos el Seguro Social te cambiará automáticamente a los beneficios para sobrevivientes cuando se informa el fallecimiento. De lo contrario, tendrás que solicitar los beneficios para sobrevivientes por teléfono al 800-772-1213 o en persona en tu oficina local del Seguro Social.

En la mayoría de los casos, una persona viuda cualifica para los beneficios para sobrevivientes si tiene 60 años o más y estuvo casada con la persona fallecida por al menos nueve meses al momento de la muerte. Pero hay algunas excepciones a esos requisitos:

- Si la muerte del cónyuge fallecido fue accidental u ocurrió en cumplimiento del deber militar de Estados Unidos, no existe un requisito de duración del matrimonio

- Puedes solicitar los beneficios para sobrevivientes desde los 50 años si quedas discapacitado y la discapacidad ocurre dentro de siete años de la muerte de tu cónyuge

- Si cuidas de hijos de ese matrimonio menores de 16 o discapacitados, puedes solicitar los beneficios a cualquier edad

Es importante destacar que la elegibilidad puede afectarse si te volviste a casar. Si te casaste de nuevo antes de cumplir 60 años (50 si eres discapacitado), no puedes recibir beneficios para sobrevivientes. Reúnes los requisitos de nuevo si ese matrimonio termina. Tus beneficios como sobreviviente no se afectan si te vuelves a casar a los 60 años (50 si eres discapacitado) o después.

El beneficio para sobrevivientes usualmente se calcula en base a los beneficios que tu cónyuge fallecido recibía del Seguro Social al momento de su muerte (o a los que tenía derecho según su edad y su registro de ingresos, si todavía no había solicitado los beneficios).

Para hablar con uno de nuestros agentes en español, llame a nuestro número gratuito 1-800-772-1213 y oprima el número 7. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame TTY, 1-800-325-0778. Le pedimos paciencia ya que podrá experimentar y tiempos de espera. ¡Esperamos poder servirle!