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¿Muerte por secuestro en trayecto a laborar, es accidente de trabajo?

  • Por: MARGARITA LUNA RAMOS
  • 19 AGOSTO 2020
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¿Muerte por secuestro en trayecto a laborar, es accidente de trabajo?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una apretada mayoría resolvió recientemente que el fallecimiento de una persona con motivo de su secuestro ocurrido al llegar a su centro de labores, debe considerarse como accidente de trabajo en trayecto, para efecto de que sus beneficiarios estén en aptitud de reclamar la indemnización correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El incremento de la incidencia delictiva en nuestro país, ha sido exponencial, según se puede advertir de las cifras del INEGI. En la Ciudad de México ha sido víctima de la delincuencia el propio Secretario de Seguridad Pública. Esta situación, no solamente propicia inseguridad e incertidumbre, sino que concomitantemente acarrea problemas jurídicos diversos, que se traducen en juicios civiles, laborales, administrativos, etcétera.

En el presente caso, un profesional de la medicina acudió, como todos los días, al Hospital del IMSS en el que prestaba sus servicios. Al ingresar al nosocomio por la entrada de Urgencias, fue abordado por dos personas y secuestrado. Permaneció desaparecido durante dos días, al cabo de los cuales, desgraciadamente, fue encontrado sin vida.

El padre de la víctima acudió ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para demandar del IMSS, diversas prestaciones, entre otras, el reconocimiento de que la desaparición y secuestro de la víctima, fue un accidente de trabajo en trayecto; consecuentemente, el pago de la respectiva indemnización.

La Junta resolvió absolver al IMSS pues consideró que la muerte no fue producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.

En contra de este laudo el padre de la víctima promovió juicio de amparo directo, ante un Tribunal Colegiado de Circuito, el que solicitó a la 2ª Sala de la Suprema Corte ejerciera facultad de atracción para conocer del asunto. Lo cual fue aceptado.

La Corte consideró que conforme al artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo no solamente se reconoce como accidente de trabajo la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, sino que comprende también, los accidentes que se producen durante el traslado del trabajador de su domicilio al centro de trabajo y de éste a aquél.

Además, la Corte consideró que atendiendo a la problemática social por la que atraviesa el país, se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, lo que motivó que se ampliara el concepto de accidente de trabajo al evento producido a consecuencia de la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial.

Consecuentemente, la Sala estimó que el fallecimiento del Médico que se dirigía al Hospital en el que laboraba, queda comprendido en el segundo párrafo del artículo en comento, pues ocurrió en el momento que dicho trabajador pretendió ingresar a su centro de trabajo y, por tanto, sus beneficiarios tienen derecho a la indemnización correspondiente.

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