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Desconexión digital: derecho elemental
En México, la jornada laboral no puede exceder los máximos legales: ocho horas en horario diurno; siete horas en la jornada nocturna, y siete y media, en el horario mixto, entendiéndose como jornada el tiempo durante el cual la trabajadora o el trabajador está a disposición de quien le da empleo, para prestar sus servicios.
No obstante, debido a la falta de regulación de las nuevas condiciones de contratación en la era digital, que se vieron favorecidas por el confinamiento y el teletrabajo, miles de personas que laboran han visto vulnerados sus derechos, al desdibujarse las fronteras entre las horas de trabajo y las de descanso, lo cual ha provocado irrupciones en su vida íntima, personal y familiar.
De acuerdo con el estudio titulado: "Agotado, pero incapaz de desconectarse: el impacto de las expectativas organizacionales relacionadas con el correo electrónico en el equilibrio entre el trabajo y la familia", publicado en 2016, las personas gastaron ocho horas a la semana, en promedio y después del horario laboral, respondiendo correos electrónicos y mensajes de texto de quien les da empleo, lo que representa un día extra de trabajo, que en la legislación mexicana se considera como el tiempo mínimo de descanso por cada seis días de labor, lo que significaría una vulneración al artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relativo al descanso y el disfrute del tiempo libre.
Por su parte, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte, México entre ellos, reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
Con el inicio de las medidas de confinamiento, las relaciones laborales establecieron nuevos esquemas de trabajo, lo cual generó incertidumbre sobre la regulación aplicable, por lo que el Senado mexicano ya ha legislado en materia de trabajo a distancia y cuenta, en proceso legislativo, con una iniciativa relativa a la desconexión digital.
La reforma contempla incluir en la Ley Federal del Trabajo el reconocimiento del derecho a la desconexión digital laboral, con el fin de salvaguardar tanto el tiempo de descanso como el vacacional.
Incluir este derecho en la legislación laboral permitirá cuidar la salud física y mental de las personas trabajadoras; garantizar su tiempo de descanso e intimidad personal y familiar, y respetar la jornada laboral, contabilizando como horas extra trabajadas las actividades y comunicaciones electrónicas que de manera extraordinaria excedan los límites legales de la jornada, y permitiendo sus respectivas remuneraciones.
Con estas modificaciones se podrán regular conductas que se fueron naturalizando y que implican violaciones a los derechos humanos, como la exigencia de las personas empleadoras de disponibilidad constante de sus trabajadoras y trabajadores, lo que limita que éstos ejerzan otros derechos y libertades, y dañando con ello su esfera familiar y personal.
Considerando la gran pérdida de puestos de trabajo durante la pandemia, y el miedo que existe entre la clase trabajadora de quedar desempleada en estos momentos, este tipo de mecanismos de protección permiten equilibrar en alguna medida las relaciones obrero-patronales, y reducir tanto la carga de trabajo como el estrés ocasionado por las exacerbadas expectativas de conexión.
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