Columnas > ARNOLDO HUERTA RINCÓN
La obligación de dar alimentos
´Un padre para cien hijos, antes que cien hijos para un padre´,
Miguel de Cervantes
Desde que la persona se hace padre (en mi caso) o madre, la percepción general de las cosas cambia: las pasiones irrelevantes se tornean con mesura, la importancia que se le dan a ciertas cuestiones se adecuan en el lugar en el que pertenecen, el hambre económica juega un papel relevante sobre el ego profesional, en fin, todo gira en torno al amado infante. Lo anterior, es una visión que, quisiera pensar, en la mayoría de la gente se da.
Sin embargo, cuando la pareja con hijos, comienzan a tener diferencias entre ellos o ellas, las llamadas "de imposible reparación", culminan en separación o divorcio, existiendo la necesidad del Estado, a través de la potestad pública de las y los Jueces, de determinar las obligaciones de los padres o madres a favor de sus progenitores, principalmente la definición de los alimentos y la convivencias con ellos.
Las diferentes legislaciones civiles en el país, establecen la obligación de los padres y madres de dar alimentos, así como entre los cónyuges y la reciprocidad de éstos de darlos y pedirlos. En Tamaulipas, el Código Civil del Estado en su artículo 277, define como alimentos a la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; asimismo, respecto a los menores también los gastos para su educación y con relación a personas con discapacidad o en estado de interdicción, lo necesario para su rehabilitación.
Por otra parte, las legislaciones penales en México, señala el abandono de obligaciones alimenticias como delito. En Tamaulipas, el Código Penal en su numeral 295 establece que se comete dicho delito cuando el que sin motivo justificado deje de proporcionar a su cónyuge, concubina o concubino, o a sus hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia.
Para todo esto, ¿por qué hablamos de lo anterior? Esto se debe a que el próximo 23 de marzo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estudiará un proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el cual propone que se declare inconstitucional el artículo 193 del Código Penal de la Ciudad México por ser contrario a lo que establece el precepto 22 de la Constitución Mexicana.
¿Por qué propone el Ministro eso? Dicho Juzgador señalada que en la legislación penal de CDMX, impone como consecuencia de ese delito la "pérdida de los derechos de familia", y que esto es desproporcional y violenta el artículo 22 constitucional, el cual establece los límites de las penas, señalando que toda pena deberá ser proporcional al delito y al bien jurídico afectado.
Existen diversas posturas respecto a este tema, pues hay quienes consideran que el delito de abandono de obligaciones alimenticias, al nacer de una cuestión civil, no debería tener razón de existir; en cambio, otra corriente, señala que dicho delito si cumple el requisito de ser el último recurso del estado para proteger un bien jurídico o derecho.
Desde mi punto de vista, el delito multireferido sí debería existir, siempre y cuando se agote cualquier otra instancia para proteger el bien; sin embargo, tomando en consideración el bien que se protege, que es el derecho a la subsistencia del menor o la persona, la pena que existe no debe ser exagerada, como en el caso que plantea el Ministro Gutiérrez Ortiz, pues con el final de arreglar un problema social, se causaría otro de igual o mayor nivel.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: La serie de netflix "Inventing Anna" (Inventando a Anna), es una historia basada en hechos reales, de como una joven ambiciosa engañó a los más ricos de Nueva York para poder lograr su sueño. Interesante el aspecto jurídico.
Mención especial... Felicidades al Magistrado Horacio Ortiz Renán, Presidente del Supremo Tribunal y Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas, por su V informe labores rendido la semana pasada.