Columnas > ARNOLDO HUERTA RINCÓN
La judicialización de las vacunas a menores
´La salud es la mayor posesión. La alegría es el mayor tesoro.
La confianza es el mayor amigo´
Lao Tzu
Lo que a inicios de 2020 fue minimizado por los Jefes de Estado del mundo, al día de hoy es una realidad, el virus Covid-19 ha causado una pandemia en todos los países la cual, a pesar de los esfuerzos por vacunar a la población, sigue costando vidas.
Al principio de la pandemia, cada muerte ocasionada por ese letal bicho causaba conmoción y susto, lamentablemente al normalizar el vivir con ese peligro latente día a día, el fallecimiento de las personas se ha vuelto una estadística fría; los estados han optado por tomar decisiones en la cuales ponderan la salud de las personas y el retomar las actividades diarias de la sociedad, y como parte fundamental de la reactivación del país, ha sido la estrategia de vacunación.
Dicha estrategia de vacunación, cuestionada por muchos y aplaudida por otros tantos, inició bajo la lógica de iniciar con los adultos mayores y personas con algún padecimiento que los hiciera más vulnerables y, desde ese parámetro, continuar vacunando a personas de edad inferior, hasta el momento actual donde ha incluido a los mayores de 18 años; sin embargo, ¿y los menores de edad qué?
Con la excusa de que los menores de edad son los menos vulnerables a la mortalidad del Covid y de que aún se encontraban en estudio los efectos que pudiera causar la vacuna en las niñas y niños, se ha postergado la aplicación a ellos, anunciando las autoridades de salud federales que la vacunación de menores entre 12 y 18 años iniciaría el primer trimestre del próximo año.
A pesar de esto, diversas madres y padres de familia, preocupados por la situación, presionan la determinación y en diferentes partes del país, han presentado juicios de amparo en representación de sus menores hijas e hijos; en tales demandas de garantías presentadas, son coincidentes en el argumento toral que exponen, pues para los peticionarios se está violentando el derecho humano a la salud por parte las autoridades sanitarias al no vacunar en estos momentos a los menores de edad.
Respecto a lo anterior, jueces federales han establecido diferentes resoluciones las cuales otorgan suspensiones en los juicios de amparo con carácter restitutorio, ya sean de oficio y de plano o de manera incidental (a petición de la parte), en las que ordenan a las autoridades de salud vacunar al menor de edad. De todas éstas, sobresale lo ocurrido el 7 de octubre pasado, donde el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de México, al resolver la suspensión definitiva, en el juicio de amparo 908/2021, ordenó al Presidente de la Nación, al Secretario de Salud Federal y al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, que se modifique la Política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la Covid-19 en México y se incluya a los menores de edad en ésta, pero también, agregó que se les debe aplicar la vacuna Pfizer, por considerar el órgano jurisdiccional que es la única que es viable para las niñas y niños.
Por otra parte, el Tercer Tribunal Colegiado en la Ciudad de México, al resolver la queja 214/2021 (13 de octubre 2021), y el Tercer Tribunal Colegiado en Monterrey, al resolver la queja 287/2021 (1 de octubre 2021), tribunales que son superiores a los jueces federales, fueron coincidentes al señalar que la omisión de vacunar a los menores, no significa que inminentemente sean actos que importen peligro de privación de la vida o causen tormento de cualquier especie, esto al considerar que primeramente existe la probabilidad de infectarse y, en otro término, la posibilidad del fallecimiento, en otras palabras, el contagiarse y/o la muerte no son hechos seguros. Cabe señalar, que tales tribunales determinaron que cada caso debe estudiarse con sus particularidades, por lo que consideran que los jueces federales no deben ordenar en sus suspensiones de oficio y de plano, el vacunar a menores por el simple hecho de serlo, independientemente del interés superior del menor y su derecho a la salud, sino que deben analizar las circunstancias clínicas de cada niña o niño.
Me queda claro que a todos los integrantes de la sociedad les inquieta la vacunación a las niñas y niños, es el paso próximo más importante en la lucha en contra de la pandemia derivada del SARS-CoV-2; no obstante, existe la duda de si los jueces, como órganos protectores de derechos fundamentales, cuentan con la facultad de cambiar una política nacional de vacunación, ya que la figura del amparo tradicionalmente tiene efectos unipersonales, no masivos; ante esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha atraído el tema, por lo que no tardará mucho para que impongan una directriz al respecto y, con esto, un orden a la preocupación de padres y madres de familia y, en particular, a esos valientes que convirtieron su voz y preocupación en demandas de amparo.
Fuera de lugar... Vivimos en el país de los todólogos, es importante enfocarnos cada quién en lo sabemos hacer, o bien, en lo que estudiamos y preparamos para ejercer.
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