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Tu libertad de expresión no es absoluta
"¡Más tu no me dijiste que mayo fuera eterno!" Amado Nervo
Parte de disfrutar la vida es el entender que todo se mueve, sube y baja, nada es estático; en otras palabras, nada es absoluto. Creo que el único derecho fundamental en México es la vida, ya que nadie puede quitártela, no existe ninguna penalidad o condena que concluya en la privación de la vida, sin embargo, la libertad sí, y la vida sin libertad no significa nada, dicen algunos románticos.
Hablando de derechos y restricciones, la libertad de expresión, ¿tiene limitaciones? Viene a la duda dicha cuestión, toda vez que en días pasados, nació una polémica por un comediante (@LordMarcoPolo) que realiza parodias de candidatos en Nuevo León, y una candidata (@Claraluzflores) lo denunció por presuntamente ocasionar violencia de género con su comedia, al realizar sátira por su matrimonio con un ex político en esa región del país (Abel Guerra), insinuando que él le dice que hacer a su mujer.
De acuerdo al artículo 6° de la Constitución Mexicana (CPEUM), la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, como excepción a esto sería cuando se ataque a la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden púbico. El propio numeral establece que existe el derecho de réplica, este derecho significa que cuando alguien publiqué alguna cuestión que sea falsa, el ofendido podrá accionar un procedimiento donde pruebe esa falacia y la persona que haya difundido esa mentira, deberá aclarar y rectificar en el mismo espacio que utilizó para causar la difamación.
Se puede observar, en una primera impresión constitucional, que el derecho humano a la libertad de expresión no es absoluto. Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN), a través de jurisprudencia, ha establecido la libertad de expresión a la luz del sistema de protección dual y el estándar de malicia efectiva (registro digital: 2003303); en dicho criterio, el Tribunal Superior Constitucional ha señalado que los límites de la crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que se dedican a actividades públicas o por el rol que desempeñan en la vida democrática del país.
Por otra parte, el Supremo Tribunal también refiere que para que se acredite esa violación a la expresión, debe acreditar la "malicia efectiva", quiere decir que no solo debe demostrarse que la información que se difunde es falsa sino que, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, es decir, que tenía la intención de dañar.
En conclusión, los derechos humanos no son absolutos, existen limitaciones a cada uno de ellos, sin la existencia de estos límites pasaríamos de una, aún inmadura democracia, a la anarquía; sin embargo, en la actualidad existen muchos matices y dudas, entre cuales son los límites de cada uno de ellos, por ello la labor de los órganos jurisdiccionales o administrativos que resuelven estos conflictos no debe ser únicamente con estricto apego a la norma jurídica, si no también, ubicándose en la actualidad y circunstancias sociales del país.
En el caso del comediante y la candidata a la Gobernatura de Nuevo León, independientemente del aspecto legal, creo que se pierde más al denunciar el acto y el actor de sátira ganó más con su respuesta de humildad y respeto.
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FUERA DE LUGAR... Los tiempos cambian pero las prácticas políticas no, no se peleen por diferencias ideológicas o partidistas.
Twitter: @arnhuerta