Columnas > ARNOLDO HUERTA RINCÓN
Con los adultos mayores, NO
En sesión de 29 de marzo del presente año fue sesionado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Amparo Directo en Revisión 1875/2022, dicho asunto fue resuelto concediendo el amparo por mayoría de cuatro votos a favor por parte de los ministros Zaldívar, González Alcántara, Ríos Farjat y Gutiérrez Ortiz Mena, con el voto en contra del ministro Pardo, quien argumentó su voto particular.
La temática de dicho asunto derivaba respecto al cobro a una persona con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de lo asentado unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito.
El secreto de una buena vejez, no es otra, que un pacto honrado con la soledad¨. Gabriel García Márquez
La temática de dicho asunto derivaba respecto al cobro a una persona con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de lo asentado unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito.
Esta resolución de la Suprema Corte, permite crear un importante precedente sobre cuestiones relacionadas con cláusulas abusivas y de los contratos de adhesión por parte de las instituciones bancarias, en cuanto la vulneración del salario de una persona en edad avanzada, su derecho a la seguridad social y a la libre disposición de su propiedad con base en una cláusula abusiva, teniendo en cuenta que dicha pensión por cesantía avanzada busca que la persona cubra sus necesidades básicas, como un derecho fundamental del adulto mayor y, que la institución bancaria disponga de los recursos de esa cuenta, constituye una grave violación a derechos humanos.
Esas y otras razones fueron referidas en el proyecto de la Primera Sala, terminando por conceder el amparo, para que ahora un Tribunal Colegiado inaplique esa cláusula abusiva y resuelva con libertad de jurisdicción, siendo interesante conocer el voto particular que formulará el Ministro Pardo en cuanto a este asunto, dado que se encuentran inmiscuidos derechos de personas de edad avanzada.
Así, tenemos que las cláusulas abusivas ha constituido una práctica cada vez más recurrente de las instituciones financieras, y que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ha identificado en productos tales como crédito automotriz, crédito de habilitación o avión, crédito de nómina, crédito en cuenta corriente, crédito hipotecario, crédito personal, crédito refaccionario, crédito simple, depósito a la vista y tarjeta de crédito.
Vale señalar que el desempleo que se originó durante la pandemia, propició que personas adquirieran este tipo de servicios, e incluso han llegado a existir aplicaciones sin regulación que se promocionan por redes sociales a efecto de realizar prestamos al instante, y que dentro de los permisos y cláusulas que se otorgan consisten e autorizar el acceso a los números telefónico de los contactos del celular, propiciando un acoso constante a la persona, por lo que las instituciones competentes, deben de regular y controlar las conductas desproporcionadas.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Para los que gustan leer sobre temas en materia penal, el libro "La duda en el proceso penal" del jurista Jordi Nieva Fenoll es una buena opción para tratar la incógnita como parte del debido proceso.
Twitter: @arnhuerta