Reynosa

Prima de antigüedad para todos

Ya no es necesario tener 15 años de labores para recibirla, ahora, los trabajadores podrán tener este pago junto con su indemnización sin importar la cantidad de años que estuvieron al servicio de un patrón
  • Por: Juan Arvizu
  • 13 / Febrero / 2016 -
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Prima de antigüedad para todos

"La prima de antigüedad se viene pagando a todos los trabajadores desde el primer año de servicios” . *Alberto Pérez Peña, presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje No. 4 

juan.arvizu@elmanana.com

Durante los últimos meses todos los juicios que implican indemnización constitucional van acompañados de prima de antigüedad, sin importar la cantidad de años que el trabajador estuvo al servicio de un patrón, lo cual es desde luego benéfico para la clase obrera, afirmó Alberto Pérez Peña.

El presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje No. 4 dijo que anteriormente la prima de antigüedad procedía sólo cuando el trabajador acumulaba un mínimo de 15 años de servicio.

Tal situación perjudicaba a los trabajadores que ganaban demandas laborales pues no recibían prima de antigüedad en caso de que no tuvieran por lo menos tres lustros de servicio.

Abundó que la prima de antigüedad es un pago extra que se incluye a la indemnización de ley y que consta de 12 días de salario por cada año trabajado, lo que equivale a aproximadamente mil 200 pesos por año.

El sustento legal para lo anterior, dijo que se encuentra consignado en la Ley Federal del Trabajo, concretamente en el artículo 485 que establece: la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo, y el artículo 484 que consigna que para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerara esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Aclaró que el salario mínimo que rige actualmente en México, vigente a partir del 1 de enero de 2016, es de $73.04 diarios, en virtud de que “este salario es aplicable en todo el país, toda vez que permanece vigente una área geográfica única integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (delegaciones) del Distrito Federal”, lo cual excluye las dos zonas geografías en las que el salario mínimo se dividía hasta el año pasado (originalmente fueron tres áreas geográficas).

‘Es triunfo de los abogados’

"El pago de la prima de antigüedad antes de los quince años, es un logro de los abogados que representan a los trabajadores” . *Arnoldo Flores Haro, abogado 

Por Juan Arvizu

juan.arvizu@elmanana.com

El pago de la prima de antigüedad desde el primer año de labores, es un logro de los abogados litigantes pues no está consignado de esta forma en la Ley Federal del Trabajo, afirmó Arnoldo Flores Haro.

El abogado laborista explicó que cuando los representantes legales de las partes en conflicto concilian un caso en particular, por costumbre se negocia la prima de antigüedad tomando en cuenta que ésta es fácil de acomodar en el “estira y afloja” porque su monto no es elevado.

Así, comentó, la negociación llega a un punto en el que es aceptada por las partes y la prima de antigüedad queda incluida en el finiquito, sin importar los años que el trabajador tenía laborando para el patrón.

Refirió que la Ley Federal del Trabajo (reformada) continúa consignando en su fracción III, del artículo 162, que la prima se pagará desde los 15 años de antigüedad en adelante.

“Por tal circunstancia puede afirmarse que cuando los trabajadores reciben pago por prima de antigüedad, esto se debe a la participación de los abogados que negocian este concepto, pues legalmente no procedería” afirmó.


Lo que dice la ley 

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios

Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486

La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido

Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.

En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda mencionadas en el artículo 501

La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda


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