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Hacer cumplir las sentencias
Todos los días, los tribunales federales dictan innumerables sentencias de amparo. En ellas queda determinado lo que corresponde hacer a la autoridad responsable.
Todos los días, los tribunales federales dictan innumerables sentencias de amparo. En ellas queda determinado lo que corresponde hacer a la autoridad responsable. La mayoría de las sentencias se cumplen; pero existen otras en las que es necesario abrir un incidente de inejecución para hacerlas cumplir.
Abierto el incidente, la mayoría de las autoridades cumplen y sólo en algunos casos, a pesar de los requerimientos, se mantiene el desacato. Cuando la sentencia de amparo ordena un pago, la autoridad argumenta que no dispone de los recursos necesarios por la falta de previsión del recurso en el presupuesto de egresos correspondiente o porque la Tesorería no da el visto bueno a la erogación. Es por ello que quienes se encuentran en riesgo de destitución por desacato de una sentencia sean, además de los Ejecutivos locales o municipales, los tesoreros de cada nivel de gobierno e incluso funcionarios del SAT.
La facultad de separar de su cargo a una autoridad responsable y consignarla ante juez de Distrito, en caso de incumplir una sentencia de amparo, está prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional y en los artículos 262 y 267 de la Ley de Amparo.
Complementariamente, el Pleno de la SCJN ha dictado varios acuerdos para fijar el procedimiento de atención interna. El primero se dictó el 6/1998. Fue sustituido por el 2/2002, que a su vez lo derogó el 13/2009. Existe, asimismo, un acuerdo complementario: el 5/2013.
En la discusión del Acuerdo de 2009, el ministro Valls señaló: “Es un hecho notorio que los incidentes de inejecución de sentencias se han convertido en muchos casos —si no es que en la mayoría—, en buenas intenciones, en inoficiosos trámites para lograr que se cumpla una sentencia de amparo. No había sido necesario hacer uso del imperium del Estado para hacer cumplir las sentencias que amparan y protegen a un ciudadano en sus garantías individuales. Ha sido un inescrupuloso e incesante actuar de algunas autoridades que con base en artilugios burocráticos han hecho nugatorias las bondades del juicio de amparo, han evadido dolosamente el cumplimiento de sus sentencias. Por eso, se ha vuelto inaplazable que este Tribunal, como guardián de la Constitución Federal, tome las medidas para que las ejecutorias dictadas sean inmediatamente acatadas, evitando el desperdicio de recursos materiales y humanos...”.
De acuerdo con las estadísticas, en casi 87% de los casos, los incidentes se quedan sin materia en virtud de su cumplimiento. Un 10% se devuelven para que el respectivo tribunal de Amparo sea quien lo requiera. Los casos que se declaran infundados, improcedentes, con cumplimiento extemporáneo justificado, en los que se ordena que se reponga el procedimiento o que causa baja por motivos diversos, constituyen el 1.6%.
Han sido muy pocos los incidentes de inejecución que se han considerado fundados (apenas 0.8). Esto es, de 10 mil 291 incidentes entre diciembre de 2008 a mayo de 2017, sólo 8 casos han tenido este carácter. A ellos hay que agregar las resoluciones de Nacajuca, Tabasco, de junio y de la Delegación Venustiano Carranza del martes pasado.
En agosto de 2013, la Corte separó del cargo al presidente municipal y a la tesorera de Escobedo, Querétaro; en 2014, a un administrador tributario del DF; en enero de 2015, al delegado y subdelegado del ISSSTE en Nuevo León; en agosto de 2015, al presidente y la tesorera de Emiliano Zapata, Morelos. (Ninguno de estos casos tuvo el impacto mediático de la reciente destitución).
Los precedentes podrían considerarse medidas extremas, pero sin duda garantizan los derechos protegidos en la sentencia. Que la Corte use su imperio es relevante sobre todo cuando una de las actuales preocupaciones son los amplios márgenes de impunidad existentes. Dura lex sed lex. (La ley es dura, pero es la ley).
(Directora de Derechos Humanos
de la SCJN)
Twitter: @leticia_bonifaz