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Violencia contra la mujer, una realidad

  • Por: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
  • 03 FEBRERO 2024
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Violencia contra la mujer, una realidad

Desde 2007 que entró en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) ha sufrido varias modificaciones para reconocer nuevos tipos y modalidades de violencia en su contra. Tal es el caso de las reformas publicadas los días 17 y 26 del mes de enero en el Diario Oficial de la Federación que consisten, esencialmente, en adicionar a los tipos de violencia que reconoce en su artículo 6º, la violencia que se ejerce a través de interpósita persona y, por otro lado, reconfigura el tipo de violencia sexual que prevé la misma disposición.

La violencia a través de interpósita persona —también conocida como violencia vicaria— es aquella en la que se pretende causar un daño a la mujer a través de terceras personas, como por ejemplo sus descendientes, con el claro propósito de que ese daño sea más cruel. En este caso, el daño a la mujer no es directo, sino que se desplaza a través de las personas con las que guarda un vínculo afectivo fuerte y especial. Para ello, la LGAMVLV ofrece un catálogo de conductas a través de las cuales la violencia vicaria se puede manifestar, tales como amenazar con causar daño a las hijas e hijos, o con ocultarlos o sustraerlos de su domicilio; actos que afecten el vínculo maternofilial o, aduciendo hechos falsos o inexistentes, promover acciones legales para privar a la mujer de la custodia de sus descendientes.

Sobre la violencia sexual, la modificación —según se lee en el Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República— incide en la reconfiguración del tipo de violencia sexual con el objetivo de abarcar tanto la que se ejerce en el espacio público como en el privado, teniendo en cuenta los actos de violencia que mujeres, niñas y adolescentes enfrentan en lo cotidiano en espacios públicos como la calle, el transporte público o los parques, entre otros, en especial por lo que refiere al acoso sexual.

Una violencia que es palpable en el día a día, de la que dan testimonio los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH), levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la que da cuenta de la violencia sexual que padecen las mujeres en el ámbito comunitario. De conformidad con esta encuesta, el 67.2% de mujeres de 15 años y más, han experimentado este tipo de violencia en los últimos 12 meses, por sobre otros tipos de violencia. Cabe destacar que el 68.4% de estos hechos de violencia se perpetran en la calle, parques y el transporte público. Así también, que este tipo de violencia en el ámbito comunitario tuvo un sensible crecimiento, en comparación con los datos de la ENDIREH 2016.

Es importante subrayar que, en el capítulo relativo a la violencia en la comunidad, la reforma prevé que el acoso sexual se manifiesta a través de conductas físicas o verbales, de connotación sexual no consentida, que se ejerce sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.  

El reconocimiento de nuevas formas de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en la LGAMVLV es reflejo de la realidad que viven, las múltiples violencias de que son objeto desde el hogar hasta la comunidad, en todos los espacios en los que se desenvuelven, —incluido el digital— con un claro desdén por sus derechos, atentando en contra de su libertad, integridad y dignidad.

¿Cuántos tipos más de violencia debemos reconocer para evitar las múltiples violencias contra la mujer? Hacemos votos para que estas disposiciones alcancen plena efectividad y, con ello, hacer de la LGAMVLV un instrumento eficaz para desterrar todas las formas de violencia que se ejercen cotidianamente contra las mujeres, niñas y adolescentes. (Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

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