Columnas - Artículo de fondo

Una reforma precipitada y viciada

  • Por: ELISUR ARTEAGA NAVA
  • 21 MARZO 2022
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Una reforma precipitada y viciada

La semana pasada los diputados de Morena y la menudencia que tiene por cómplices aprobaron dos proyectos de reformas: uno está relacionado con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el otro lo está con los artículos 33, párrafos quinto, sexto y séptimo, y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

En el proceso legislativo hubo precipitación; llegó de madruguete, como los que hacía, en sus buenos tiempos, el viejo PRI. De ser aprobadas las reformas resultaría violada la Constitución. En estas notas no voy a hacer referencia a todo lo aprobado. Aludo únicamente al siguiente texto:

"No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.

"Tampoco constituyen propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas."

En ejercicio de la facultad de iniciar que les confiere la Constitución Política, los diputados y senadores de Morena y sus cómplices pueden presentar y aprobar leyes y decretos. También promover cláusulas interpretativas de las leyes que emiten. De manera expresa se les confiere la facultad para hacerlo (artículo 72, inciso F). En resumidas cuentas, pueden aprobar esa reforma y todas las leyes que les dé su regalada gana, contengan o no impertinencias, absurdos o vicios de inconstitucionalidad. Para eso están y para eso les pagan sus dietas con cargo al erario.

No estoy seguro de que sea políticamente correcto que, a espaldas de los legisladores de oposición, sin un dictamen serio, razonado y consciente y mediante un albazo legislativo, se hayan aprobado fast track esas reformas interpretativas. Hacerlo era práctica propia de los conservadores, neoliberales, emisarios del pasado y retrógrados. Nada tienen que ver con la 4T. Lo anterior no debería pasar en un estado de derecho. Al parecer, México no lo es, aunque aparenta serlo.

Los diputados de Morena ya lo hicieron. Esperemos que lo mal hecho, de ser ratificado por el Senado, se impugne por las vías de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad o del amparo y, a través de ellos, se pongan en evidenciase los vicios de fondo y forma que contiene. Aquí doy algunas ideas a quienes intenten esas vías.

Los legisladores de Morena, en ejercicio de las referidas facultades, no pueden aprobar reformas legales que contravengan un texto expreso de la Constitución.

Me explico: La Constitución Política, por lo que respecta a la revocación del mandato, dispone, entre otras cosas, lo siguiente: ­artículo 35, fracción IX:

"7º. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación del mandato.

"El Instituto y los organismos públicos, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos."

Respecto de ese precepto existe un dato: fue aprobado en 2018, contando con el voto de los legisladores de Morena. Ellos son corresponsables de su texto; lo conocen y saben cuál es su alcance.

Por virtud de lo dispuesto por ese mandamiento fundamental, la atribución de organizar y difundir el ejercicio para la revocación del mandato corresponde, en forma exclusiva, al Instituto Nacional Electoral. El hecho de que en el precepto se utilice el término "única", implica que la atribución de realizar la difusión corresponde en forma privativa al INE, con exclusión, tanto de otra autoridad como de otras instituciones, públicas o privadas, personas físicas o morales.

En técnica jurídica, la interpretación de las normas, entre ellas las constitucionales, que prohíben una conducta o que otorgan una facultad o atribución de manera exclusiva a un poder o ente público, se regula por principios de derecho que son propios, entre otros, por los siguientes:

La exclusión que deriva del precepto implica la prohibición de una conducta. Lo es en acatamiento del principio de derecho: Cum quid una via prohibetur alicui ad id alia non debet admitti (Al que se le prohíbe algo por un medio, no se debe admitir por otro).

Los legisladores morenistas, con su reforma, hicieron precisamente eso: con la norma interpretativa que aprobaron, pretenden eludir la prohibición y con ella permitir la realización de acciones que la Constitución prohíbe.

Con el proyecto aprobado por los diputados también se atenta contra el principio jurídico que dispone: Prohibitio aliquo prohibetur etiam id per quod pervinetur ad illud (Cuando se prohíbe una cosa, se entienden prohibidos los medios para ella).

Por último, los morenistas también atentaron contra el principio: Quae rerum natura prohibentur, nula lege confirmata sumt (Lo que está prohibido por la naturaleza de las cosas, no puede confirmarse por ley alguna).

Tratándose de normas que contienen prohibiciones a las autoridades y que aparecen de manera expresa en las leyes, todos, incluyendo a los servidores públicos, más deben optar por interpretarlas de tal manera que se impida, por cualquier vía, la realización de actos que desvirtúen la prohibición. En ese supuesto, las prohibiciones son de interpretación amplia.

Más debe optarse por una interpretación amplia, cuando la prohibición está contenida en la Constitución Política.

Quienes promovieron la adición actuaron con fraude a la Ley; éste se presenta cuando a través de medios lícitos se logra algo que ella prohíbe. En el caso, mediante lo que se afirma será una norma interpretativa, se permitiría a las autoridades algo que la Constitución prohíbe.

En un estado de derecho se entiende que la autoridad siempre obra de buena fe. Se falta a ese principio en los casos en que ella recurre a un subterfugio legaloide, como lo es la cláusula interpretativa, para eludir la prohibición que se deriva del precepto constitucional.

No quiero pensar que los diputados que aprobaron la cláusula interpretativa son ignorantes del derecho. Me inclino por suponer que son, en el mejor de los casos, pícaros. Sus colegas, que sí los conocen, agregan que son perversos, "agachones" y de la "roqueseñal".

Esperemos que los señores senadores entren en razón y se nieguen a aprobar un despropósito tan censurable como precipitado. Es de desear que ellos, actuando como revisores, no incurran en las mismas precipitaciones en que incurrieron los diputados y enmienden el error en que éstos incurrieron.

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