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La disyuntiva jurídica de la militarización
A estas alturas del periodo presidencial de López Obrador, es difícil negar la militarización que vive el país. La asignación de cada vez un mayor número de actividades a las fuerzas armadas sustentadas en muy diversas normas jurídicas y recursos presupuestales. En interesada confusión se ha querido identificar a la militarización con el militarismo. Sin embargo, el que hasta este momento el militarismo no tenga cabal presencia entre nosotros no permite negar la militarización a que estamos sometidos.
El proceso de militarización ha generado problemas en las relaciones del Ejército y la Armada con la sociedad mexicana y sus formas republicanas de gobierno. También con la institucionalidad de los cuerpos armados. En nuestro orden jurídico las fuerzas armadas tienen una conformación orgánica por las funciones encomendadas. La regulación de su actuar está determinada por la preservación de la soberanía nacional en condiciones de guerra. Es por ello por lo que hay correspondencia entre los órganos militares y las funciones, esencialmente militares, que constitucionalmente tienen encomendadas.
El problema aparece cuando a los órganos militares se les asignan funciones no militares, tal como ha sucedido crecientemente en los últimos años y, particularmente, en este periodo presidencial. Ello ha dado lugar a un problema estructural. ¿Las funciones no militares asignadas a soldados y marinos deben realizarse en condiciones militares o, por el contrario, en los términos propios de las funciones encomendadas? ¿Las fuerzas armadas deben actuar bajo supuestos militares con independencia de la función que realicen o deben ejecutar las funciones no militares en las condiciones propias de las actividades asignadas?
Al darse una situación extraordinaria de guerra, las fuerzas armadas deberán actuar bajo los supuestos propios de ese episodio en las tareas de inteligencia, información o adquisiciones, por ejemplo. Sin embargo, no resulta claro por qué motivos las fuerzas armadas habrían de operar bajo esos supuestos de excepción cuando realizan funciones civiles en la construcción de obras o el apoyo a la seguridad pública.
En los años por venir, el discernimiento jurídico de esta situación será uno de los mayores puntos de tensión en las relaciones del Ejército y la Armada con la sociedad mexicana. Una parte de los integrantes de los institutos armados considerarán que su condición orgánica debe prevalecer en todas las tareas que realicen; que, con independencia de lo que hagan o, mejor, precisamente porque ellos lo hacen, lo concerniente a las detenciones, delitos, espionaje o licitaciones en que participen deberá realizarse bajo supuestos militares. Frente a esta posición continuará desplegándose la versión de los que consideran que fuera de las operaciones militares, el actuar de las fuerzas armadas en las detenciones, delitos, intervenciones o adquisiciones, por ejemplo, deberá realizarse en las condiciones ordinarias del servicio civil.
Esta tensión puede comprenderse bajo la perspectiva de una imagen conocida y poderosa. ¿Es el órgano militar el que determina la función civil o es la función civil la que determina al órgano militar? La segunda posibilidad es la que está recogida con toda claridad en el artículo 129 de nuestra Constitución. Es la función la que determina al órgano. Sin embargo, desde ahora es posible anticipar que la determinación de este sentido constitucional será una de las discusiones públicas más importantes de los próximos años. Para resumir, si los militares tienen la capacidad de hacer militar, y por ello todo lo que hacen o tocan es militar, o si, por el contrario, su condición excepcional únicamente se mantiene en lo que es propio de su condición extraordinaria. (Ministro en retiro de la SCJN)
Twitter: @JRCossio