Columnas > ARNOLDO HUERTA RINCÓN

Identidad sexual / no discriminación

´El problema de la mujer siempre ha sido un problema de hombres´ Simone de Beauvoir

En los últimos años, juzgados del Poder Judicial de la Federación han emitido diversos criterios referentes al derecho a la identidad y de registro de las personas transexuales, siendo éstos garantistas en sus determinaciones. 

Recientemente, en fecha 30 de enero, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, resolvió el incidente de suspensión del juicio de amparo 2436/2023, y determinó conceder la suspensión definitiva a una persona, para que el Registro Civil de Reynosa emita un acta de nacimiento con la nueva identidad sexual.

Identidad sexual / no discriminación

Al respecto, y de los antecedentes del asunto mediante la nota informativa DGCSV/NI: 13/2024 del Consejo de la Judicatura Federal, se señala que una persona acudió a las oficinas de Registro Civil de la ciudad fronteriza para solicitar la reasignación de un nombre que lo identificara sexualmente como mujer; pero las autoridades le refirieron que dicho procedimiento procedía de conformidad con el artículo 51 del Código Civil Vigente del Estado de Tamaulipas, es decir, que la cancelación o modificación de un acta de estado civil sólo procedía si lo ordenaba un procedimiento ante el Poder Judicial del Estado. Acto que originó el juicio de amparo, determinando el Juez de Distrito conceder la suspensión definitiva a efecto de que la autoridad responsable atendiera la petición. 

Dentro de los argumentos esgrimidos por el Juzgador, se encuentran que: 

1. La reasignación sexo-genérica por conducto de la vía administrativa registral, reconoce el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y, que de no reconocerse así, existe una evidente inconstitucionalidad.

2. Que desde el año 2008, la doctrina jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación ha pugnado por el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas transexuales, y ha definido los límites de la libertad de expresión para que no sea utilizada como argumento de discursos discriminatorios o de odio.

3. Puntualizó que se resuelve con una consciencia social en favor de la tolerancia hacia el respeto y protección de la diversidad sexual y de género, dado que la persona que acude al amparo es transexual.

Al respecto, es reconocible y se está de acuerdo de que la negativa de expedir un acta de nacimiento basado en cuestiones discriminatorias configura un atentado a la dignidad humana de las personas; sin embargo, en el caso en específico, se observa que la respuesta por parte de Registro Civil fue por una cuestión legal, es decir, con fundamento en una disposición del Código Civil que señala que la cancelación o modificación de un acta de registro civil se debe realizar por medio de juicio ante el Poder Judicial Local como en todos los supuestos, es la vía establecida por el legislador, sin que se observe que en el caso haya existido una discriminación.

Considero que en éste asunto se requería de mayor análisis, lo cual se haría en el estudio de fondo del juicio de amparo, no en el cuaderno incidental. Por lo anterior, será interesante observar el papel de los juzgadores federales en suplir los alcances de trámites o juicios ordinarios y lo alcances de las suspensiones con efectos restitutorios que otorguen a los promoventes de amparo.

RECOMENDACIÓN: Película "Past lives", nominada a los Óscar. Un drama que atenta a la sensibilidad.

Twitter: @arnhuerta