Columnas - Punto de vista

Donación de inmuebles entre cónyuges

  • Por: MARGARITA LUNA RAMOS
  • 24 NOVIEMBRE 2022
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Donación de inmuebles entre cónyuges

En la donación de bienes inmuebles entre cónyuges no es suficiente la firma del contrato y la aceptación del donatario, pues este acto jurídico se perfecciona hasta la muerte del donante, según lo dispone el Código Civil de los estados de Aguascalientes, Nuevo León y Quintana Roo. Así lo resolvió la 1ª. Sala de la Suprema Corte en la Contradicción de Criterios 269/2021.

La donación es un contrato mediante el cual una persona (donante) transmite un bien, de forma gratuita, a otra, que la acepta (donatario). Puede ser de bienes muebles o inmuebles. También puede ser verbal o escrita, esto depende del monto de lo que se pretende donar. Según el Código Civil Federal, si el objeto es mueble, de valor menor a doscientos pesos, puede ser verbal; si es mayor de doscientos, pero menor de cinco mil debe ser por escrito y si sobrepasa esta cantidad o se trata de un bien inmueble, mediante escritura pública.

Las donaciones entre cónyuges constituyen una excepción a las donaciones en general, motivo por el cual no pueden considerarse como el resto de las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas en las que la traslación de la propiedad se verifica por mero efecto del acuerdo entre las partes. Tan es así, que en diversos Códigos Civiles se prevé que en este tipo de contratos, es posible la revocación libre, por lo que mientras el cónyuge donante esté vivo, dicha donación no se considera confirmada.

Incluso algunas legislaciones establecen que la ingratitud del donatario hacia el donante, puede ser causa de revocación. Por ejemplo, cuando el donatario comete algún ilícito contra la persona, dignidad, bienes, ascendientes o descendientes del donante o su cónyuge; o, si el donatario rehúsa socorrer, al donante que ha venido a pobreza, sin exceder del monto de la donación.

En los asuntos que integraron la contradicción de tesis resuelta por la 1ª. Sala de la Corte, se otorgaron algunas donaciones entre cónyuges, pero el donante con posterioridad revocó el contrato y el donatario impugnó la nulidad de esa revocación. Al llegar el problema a los Tribunales Colegiados de Circuito, estos tuvieron opiniones distintas. Unos consideraron que al haberse firmado el contrato correspondiente y el donatario haber aceptado la donación, la propiedad fue transmitida. Otros estimaron que no es así, pues el contrato se perfecciona hasta que el cónyuge donante muere.

En estas circunstancias, el punto de contradicción se fijó en determinar si la transmisión de la propiedad en una donación entre cónyuges se perfecciona cuando la donataria acepta la donación o hasta que la donación se confirma con la muerte del donante.

Después de analizar los artículos de los Códigos Civiles señalados, la 1ª. Sala estimó que el derecho de propiedad no es absoluto, pues se encuentra supeditado, entre otras cosas, a lo dispuesto en la ley, la cual, al establecer los requisitos, condiciones y formalidades del contrato de donación entre consortes, brinda certeza jurídica a los contratantes.

Esto es así, pues se precisa el momento en el que se confirma la transferencia de los bienes motivo de la donación, los límites de dicha confirmación, así como la posibilidad de que el donante revoque la donación en cualquier tiempo, sin necesidad de expresar causa para ello, en virtud de que la transferencia de los bienes por parte del cónyuge no estará perfeccionada, sino hasta en tanto éste fallezca.

De tal manera que no hay que confiar en la donación realizada por alguno de los cónyuges, pues mientras esté vivo puede arrepentirse y revocarla. (Ministra en retiro de la SCJN)

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