Columnas > PUNTO DE VISTA

La aplicación de jurisprudencia no puede ser retroactiva en perjuicio

La aplicación de la jurisprudencia es o no retroactiva, cuando el caso se apoya en el criterio: 1. "La notificación del acto reclamado surte efectos al día hábil siguiente de su realización", vigente al momento de practicar la notificación del cobro de multas administrativas, impugnadas en vía ordinaria ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o, 2. la jurisprudencia relativa a que "la notificación surte efectos al día siguiente de haberse llevado a cabo", vigente al momento en que el mencionado tribunal decide sobre la admisión de la demanda. 

En el caso referido, el Pleno de Circuito emitió la jurisprudencia publicada el 23-X-2015, en el sentido de que la norma para determinar el momento en que surte efectos la notificación de la resolución impugnada, era al día hábil siguiente al de la notificación, conforme al artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las multas reclamadas fueron notificadas en octubre de 2019.  

La aplicación de jurisprudencia no puede ser retroactiva en perjuicio

La 2ª. Sala de la Corte, en noviembre de 2019, publicó la jurisprudencia en la que determinó que, en estas demandas, la notificación de la resolución impugnada, surte efectos al día siguiente de realizada. El TFJA admitió las demandas en diciembre de 2019.

Algunos TCC resolvieron que no era procedente la aplicación retroactiva de la jurisprudencia de la 2ª. Sala, concedieron el amparo y ordenaron la admisión de las demandas. Otros determinaron que la Jurisprudencia de la Corte era de mayor jerarquía y privilegiaron su aplicación. 

La no aplicación retroactiva de la jurisprudencia es una figura que surgió en la Ley de Amparo, vigente a partir de 2013. Antes de esta reforma, la jurisprudencia se aplicaba en el momento de su vigencia. La retroactividad define el ámbito de validez de una norma, que opera hacia el futuro; pero, la jurisprudencia surge del dictado de una o varias sentencias, es retroactiva, en sí misma. Por tanto, la retroactividad de ésta, debe entenderse en cuanto a su aplicación, no a su formación.

Si no hay jurisprudencia, los juzgadores resuelven en el sentido que consideren correcto, no hay criterio obligatorio que aplicar. Cuando existe jurisprudencia, a partir de su publicación se genera la obligación de aplicarla. Si con posterioridad es matizada o abandonada, es cuando puede darse la aplicación retroactiva, no permitida, conforme a la nueva Ley de Amparo. 

Si bien la jurisprudencia de la Corte obliga a órganos jurisdiccionales inferiores, en este caso, y lo digo con el mayor de los respetos, el problema no era de aplicación jerárquica, sino de retroactividad en perjuicio de quien planteó su estrategia defensiva conforme a reglas jurisprudenciales vigentes. Aunque el Pleno de Circuito es jerárquicamente inferior a la Corte, su criterio era obligatorio para los quejosos y las autoridades jurisdiccionales ordinarias de su circuito. Este razonamiento no implica desacato a la jurisprudencia de la 2ª. Sala, pues ésta habría adquirido obligatoriedad, si la notificación de la multa hubiese sido posterior a su publicación.  

Correo electrónico: 

min.mblr@gmail.com