Columnas > ARNOLDO HUERTA RINCÓN
Apretón de la SCJN a la FGR
"Los delitos deben ser calificados según el daño infligido a la sociedad"
Cesare Beccaria
La semana pasada, terminé una miniserie llamada "Black bird", basada en hechos reales, sobre un caso en Estados Unidos de una persona que procesan por el delito de narcotráfico y posesión de armas de fuego para, posteriormente, con un trato ofrecido por el Fiscal, anular sus años de prisión a cambio de conseguir evidencias que ayudaran a ratificar la pena impuesta a otro prisionero que se encontraba en la cárcel por haber asesinado mujeres menores de edad.
La trama de la serie, abarca diversos temas que exhiben el funcionamiento del sistema judicial anglosajón; en particular me llamó la atención, el poder con el que cuenta el Fiscal para influir o decidir en quienes siguen en prisión, incluso ya juzgados. En México, ¿qué tantas facultades tienen el Fiscal de la República y los de las entidades federativas?
Apenas hace unos días, en sesión de fecha 25 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el Amparo en Revisión 58/2021, y esencialmente se señala que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la privacidad, y es que dicho numeral hace referencia que la Fiscalía General de la República (FGR) cuenta con la posibilidad de solicitar a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para el desarrollo de una investigación penal, sin mediar autorización judicial. Es decir, que durante la etapa de investigación, un agente del Ministerio Público puede solicitar este tipo de información sin que exista una orden de un Juez de Control. Por lo que, ese amparo en revisión proviene de la solicitud que se hizo por parte del Ministerio Público a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto información de cuentas bancarias de una persona, por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal, sin autorización judicial previa, refiriendo esa persona que se le vulnera su derecho de privacidad y a la intimidad.
Al respecto, esa Primera Sala en su proyecto de resolución estableció que al solicitar este tipo de información por la vía judicial existe entonces una congruencia con los objetivos, producto del diseño de la reforma que transformó el modelo procesal penal al sistema acusatorio y con la extensa protección en materia de derechos humanos que brinda la Constitución Política del país; refiriéndose en el cuerpo de ese proyecto que la autorización judicial es obligatoria cuando la técnica o acto de investigación que pretendiera practicar, la autoridad efectúa una necesaria afectación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, por tanto, la intervención de los jueces de control en la autorización de las medidas y técnicas de investigación es la regla y, sólo por excepción, no se requiere de la intervención judicial.
Caso contrario, sería si quien solicita la información es la Secretaría de Hacienda, ya que la Primera Sala refiere que dicho acto si sería constitucional para fines fiscales y que encuentra su sustento en el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, al dejar claro que en ese supuesto, se estaría dependiendo de una diversa autoridad para realizar sus funciones de protección del patrimonio del Estado y que tiene la finalidad de proteger la recaudación de impuestos y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de la revisión y fiscalización de la información de las personas.
Se puede advertir que la SCJN sigue estableciendo criterios que limitan los alcances de la FGR, es decir, los Ministros de la Corte determinan que ciertos actos de los Ministerios Públicos requieren de un control judicial, para que éstos no sean inconstitucionales. En palabras populares, la SCJN muestra una desconfianza en la sede ministerial, en el poder que tiene la FGR y sus elementos para investigar los delitos.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Miniserie llamada "Black bird", producida por Apple TV.
Twitter: @arnhuerta