Agricultores y ganaderos afectados por sequía
La sequía puede ser difícil para los agricultores y ganaderos. Aquellos que se vieron obligados a vender ganado debido a la sequía pueden tener tiempo adicional para reemplazar el ganado. También pueden tener más tiempo para diferir el impuesto sobre cualquier ganancia de las ventas obligadas.
A continuación, algunos consejos para ayudar a los agricultores a entender cómo funciona el aplazamiento y si son elegibles.
· La prórroga de un año otorga a los agricultores y ganaderos elegibles hasta el final del año tributario después del primer año libre de sequía para reemplazar el ganado vendido.
· El agricultor o ganadero debe estar en una región aplicable. Una región aplicable es un condado designado como elegible para la asistencia federal, más los condados contiguos a ese condado.
· El condado, parroquia, ciudad o distrito del agricultor ubicado en la región aplicable debe aparecer como que sufre condiciones excepcionales, extremas o severas de sequía por el Centro Nacional de Mitigación de Sequía (en inglés). Todos o parte de los 32 estados, además de Guam, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y las Islas Mariana del Norte, están incluidos. La lista de regiones aplicables se incluye en el Aviso 2019-54 (PDF, en inglés) en IRS.gov.
· El alivio se aplica a los agricultores que se vieron afectados por la sequía ocurrida entre el 1ro de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
· El alivio generalmente se aplica a las ganancias de capital realizadas por agricultores y ganaderos elegibles en las ventas de faenas del campo, ganadería o sementales.
· Las ventas de otros animales, como aquellos criados para sacrificio o reservados para fines deportivos, así como las aves de corral, no son elegibles.
· Para calificar, las ventas deben estar directamente relacionadas con la sequía, inundaciones u otro clima severo que cause que la región sea designada como elegible para asistencia federal.
· Por lo general, los agricultores deben reemplazar el ganado dentro de un período de cuatro años, en lugar del período usual de dos años.
· Debido a que el período normal de reemplazo de venta por sequía es de cuatro años, esta prórroga afecta inmediatamente las ventas por sequía ocurridas durante 2015. Pero debido a extensiones anteriores relacionadas con la sequía que afectan algunas de estas localidades, también se afectan los períodos de reemplazo para algunas ventas por sequía antes de 2015.
· Detalles que incluyen un ejemplo de cómo funciona esta disposición, se pueden encontrar en el Aviso 2006-82 (PDF, en inglés), disponible en IRS.gov.
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