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Prohíbe jueza afectar remuneración de grupo de jueces

Una juez federal de Nuevo León frenó la aplicación de la reforma judicial a un grupo de jueces de distrito y magistrados de circuito
  • Por: Agencia Reforma
  • 27 / Septiembre / 2024 - 09:00 p.m.
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Prohíbe jueza afectar remuneración de grupo de jueces

Una juez federal de Nuevo León frenó la aplicación de la reforma judicial a un grupo de jueces de distrito y magistrados de circuito, y prohibió removerlos de sus cargos y reducirles sus ingresos a un monto menor al del Presidente de la República.

Andrea Génesis Alarcón Cortés, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en dicha entidad, admitió un amparo y concedió a decenas de jueces y magistrados, tanto en activo como en retiro, la suspensión provisional en los términos referidos.

A diferencia de otras medidas cautelares dictadas contra la reforma judicial, esta vez no se trata de una suspensión con alcances generales, sino única y exclusivamente favorece a quienes promovieron este amparo.

"Ninguna autoridad podrá remover de sus funciones y/o cargos públicos a las personas juzgadoras. Las autoridades responsables no deberán seleccionar a los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Por ende, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) seguirá operando en sus funciones de acuerdo con la normativa que lo rigen", dice el fallo.

"No se afectará las remuneraciones de los quejosos como juzgadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) para reducirlas a un monto menor al asignado para el titular del Ejecutivo federal en el presupuesto de cada anualidad; sino que dichas remuneraciones se mantendrán conforme a los montos que conforman actualmente los sueldos integrados y demás prestaciones complementarias asignadas.

"El Senado de la República no deberá emitir la convocatoria que se ordena, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación".

Agrega que el Senado tampoco tendrá que determinar la parte que le corresponde de cargos a elegir de cada circuito judicial, ni llevar a cabo la insaculación pública para completar la mitad del número de juzgadores federales a elegir en el proceso electoral extraordinario del 2025.

El fallo estará vigente cuando menos hasta el 4 de octubre, fecha en que la juez definirá si concede o no la suspensión definitiva contra la reforma aprobada.

Entre otras disposiciones de la suspensión, la juez ordena a la CJF abstenerse de entregar al Senado la lista con la totalidad de los cargos de los juzgadores y la demás información que le sea solicitada.

Prohíbe también a las autoridades suprimir, reducir, retener o cancelar las pensiones complementarias de los juzgadores en retiro o pensionados, ni a las personas beneficiarias.

"No habrán de extinguirse los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el PJF, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto, ni sean enterados los recursos remanentes, productos y aprovechamientos que existan en dichos instrumentos a la Tesorería de la Federación, ni se destinen a la implementación y demás propósitos del Decreto reclamado", señala.

La juez también estableció que no deberán suspenderse los apoyos que otorga el CJF en pagos de rentas ni los contratos de los inmuebles que ocupan los jueces y magistrados que cambian de adscripción.

Finalmente, la juez Alarcón ordenó a las autoridades dirigirse con respeto a los impartidores de justicia, quienes se quejaron en su amparo de ataques a su integridad, escarnio, difamaciones, trato humillante y vejatorio y la posible persecución política.

"Se concede (la suspensión) para que las autoridades responsables, en relación con los aquí quejosos, se dirijan con respeto en los mensajes que mandan a la población, ya que su discurso está sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan", acordó.

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