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Garantizan Suprema Corte e INE la no sobrerrepresentación

Buscan evitar que se afecten los derechos de las minorías parlamentarias

El INE ha concretado acuerdos para garantizar la representación de todas las fuerzas políticas que haya recibido el porcentaje mínimo de votación requerido.Garantizan Suprema Corte e INE la no sobrerrepresentación

CIUDAD DE MÉXICO.- Ante la polémica surgida por el tema de la sobrerrepresentación, el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado destacó que hay diferentes criterios administrativos y jurisdiccionales que se han dictado en distintos momentos electorales que ha tenido el país para evitar que se afecten los derechos de las minorías parlamentarias.

En un análisis realizado por el IBD, se destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han emitido resoluciones, mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha concretado acuerdos para garantizar la representación de todas las fuerzas políticas que haya recibido el porcentaje mínimo de votación requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo.

El documento subraya que estas medidas se han adoptado en momentos en los que la sobrerrepresentación de algún partido o coalición podría haber vulnerado y desequilibrado la conformación de la Cámara de Diputados, lo que traería como consecuencia que las voces de la minoría y el pluralismo partidario no fueran escuchadas en las discusiones de iniciativas y votaciones para la expedición de leyes.

  • "Además, se observa que con el transcurso de los procesos electorales y la alternancia partidaria se han interpuesto distintos recursos legales y reformas electorales para preservar la participación de las minorías en la democracia mexicana, como lo fue la reforma constitucional de 1996 que tuvo como fin tutelar la voluntad ciudadana mediante el voto igual y garantizar la representación política".

El estudio subraya que por ello, las resoluciones de la SCJN en 1998, así como la más reciente, en 2021, dictada por el TEPJF, han cuidado y protegido el mandato constitucional al imponer límites a la sobrerrepresentación.

Recuerda que la Corte reconoció a la representación proporcional como un mecanismo para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquellas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración, pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo.

"Lo mismo han hecho los acuerdos que emite el INE través del Consejo General en el 2021, en el que delimitó lo relativo a las coaliciones y la afiliación efectiva para proteger la participación de las minorías en la integración de la Cámara de Diputados para la Legislatura LXV.

"Todos esos actos, administrativos y judiciales, han garantizado la representación de todas las fuerzas políticas que haya recibido el porcentaje mínimo de votación requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo".

El análisis del IBD recalca que en su resolución de 1998, la Suprema Corte sostiene que el sistema de representación tiene como objeto fundamental atribuir a cada partido el número de cargos de elección popular que resulte proporcional a los votos obtenidos en la contienda electoral.

"En este sistema las curules o los escaños se reparten entre las listas de candidatos que participan en el proceso electoral en proporción al número de votos obtenidos por cada uno de los partidos.

Así, la introducción del principio de proporcionalidad obedece a la necesidad de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, así como para garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y, finalmente, para evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

La SCJN señala que atento a todo lo anterior, dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquellas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración, pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país.