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SCJN no prevé revisar impugnaciones de rechazados a elección judicial

El lunes 6 de enero, la Corte tiene programada la sesión solemne para la presentación del informe de la Comisión de Receso

SCJN no prevé revisar impugnaciones de rechazados a elección judicial
Por: El Universal
Enero 03, 2025 - 03:49 p.m.

Aspirantes que fueron rechazados por el Comité de Evaluación del Poder Judicial Federal, para participar en la elección judicial del 1 de junio de este año, presentaron 471 recursos de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJN). Dos mil 768 rechazados no cumplieron los requisitos para participar en la elección de 881 cargos para jueces federales, magistrados de circuito y ministros.

El lunes 6 de enero, la Corte tiene programada la sesión solemne para la presentación del informe de la Comisión de Receso, y para las próximas sesiones no está programada la revisión de las impugnaciones.

Cabe señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el encargado de decidir las impugnaciones que presenten los aspirantes rechazados por los Comités de Evaluación del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Fuentes consultadas por este diario señalan que muchos casos son por cuestiones meramente formales, por ejemplo, "omitieron decir bajo protesta de decir verdad, que no han cometido un delito doloso o no refirieron bajo también protesta de decir verdad que han residido en el país los últimos dos años. Son cuestiones meramente de forma, eso es lo que van a decidir en esos recursos".

El jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), edición vespertina publicó dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), la ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial señala que constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción.

También, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de los servidores públicos que lo componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

Resalta que los objetivos son: Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo.

Así como desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el PJF; contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia; coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales.

Además, vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, y coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social.

El decreto enfatiza que la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los principios: Excelencia que comprende fomentar una calidad superior progresiva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

En tanto las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refiere que el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judiciales de los poderes judiciales de las entidades serán competentes para investigar e imponer sanciones a los servidores públicos.

Asimismo, se tendrá que observar el código de ética y buena conducta, los cuales deberán hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad.