Tribunal Federal emite suspensión a publicación de Reforma Judicial en DOF
El Tribunal Colegiados del Trigésimo Segundo Circuito notificó hoy una suspensión provisional que busca impedir que se concrete el último paso de la reforma constitucional
Un tribunal federal de Colima ordenó al Poder Ejecutivo no publicar la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación.
El Tribunal Colegiados del Trigésimo Segundo Circuito notificó hoy una suspensión provisional que busca impedir que se concrete el último paso de la reforma constitucional, ya aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
"En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación", es el efecto de la suspensión provisional, cuyo cumplimiento corresponde supervisar al Juez Segundo de Distrito en Colima, Francisco García Contreras.
La suspensión provisional estará vigente por lo menos hasta el 11 de octubre, pero es previsible que los poderes Legislativo y Ejecutivo federal no la van a acatar, de la misma manera que se han ignorado órdenes previas de jueces de Morelos y Chiapas para no discutir el dictamen de reforma, y para no enviarlo a los congresos estatales.
- Las cámaras del Congreso sesionarán hoy para declarar que se ha completado el proceso de reforma, mientras que el Presidente Andrés Manuel López Obrador quiere publicar el decreto el 15 de septiembre, con lo que entrará en vigor al día siguiente.
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La violación a la suspensión es un delito que la jueza denunciaría a la FGR, que en este sexenio no ha actuado contra varios funcionarios señalados por esta conducta.
Este amparo no fue promovido por personal judicial, sino por la Fundación Iris en Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que impugna tanto el contenido de la reforma constitucional, como el procedimiento para aprobarla, por la supuesta caducidad del plazo que tenía la Cámara de Diputados para dictaminar la iniciativa que envió el Ejecutivo el 5 de febrero.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los amparos contra el contenido de la Constitución son notoriamente improcedentes, pero en este y otros casos, los jueces han alegado que se está cuestionando un procedimiento que aún no concluye.
Al otorgar la suspensión, los magistrados Joel Fernando Tinajero Jiménez, Martín Ángel Rubio Padilla y José David Cisneros Alcaraz admitieron que estarían impedidos para conocer del caso, pues ellos mismos han promovido amparos contra esta reforma.
Sin embargo, consideraron que debían resolver el recurso de queja de la fundación, pues en Colima no hay otro tribunal colegiado de circuito, y porque el amparo no es el de ellos, sino el de una asociación civil.