Licencia de paternidad: ¿qué es y cómo puedo tramitarla?
En caso de que se presenten complicaciones posteriores al parto que, el permiso podrá extenderse hasta treinta días
CIUDAD DE MÉXICO.- Con 409 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, este martes 12 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó el aumento para las licencias de paternidad de 5 a 20 días laborales.
Ante ello, los trabajadores tanto del sector público como privado, tendrán derecho a faltar esos días a sus trabajos con goce de sueldo, contando a partir del nacimiento o adopción de su hijo.
En caso de que se presenten complicaciones posteriores al parto que, el permiso podrá extenderse hasta treinta días.
Este dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.
¿Qué es la licencia de paternidad?
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De acuerdo con la página del Gobierno de México, la licencia de paternidad o permiso de paternidad "es un derecho para los padres trabajadores que cotizan al IMSS, les permite ausentarse de su empleo por el nacimiento de sus hijos o en el caso de la adopción de un niño."
Este derecho se encuentra establecido en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que los trabajadores no acudirán a su empleo durante los días establecidos con goce de sueldo. Sin contar sus días de descanso.
Este permiso es una obligación que deberán otorgar los patrones de las empresas, y será tramitado en el área de recursos humanos.
¿Cómo tramitar la licencia de paternidad?
Para solicitar la licencia de paternidad deberás tener en cuenta los siguientes pasos:
- Estar afiliado y dado de alta en el IMSS
- Haber cotizado en el IMSS mínimo 30 días
- Presentar la constancia de alumbramiento o certificado médico de nacimiento
- Ingresar a la plataforma IDSE para descargar la solicitud o acudir a las oficinas del IMSS directamente. Esto se deberá realizar cinco días hábiles posteriores al nacimiento o la adopción
- Presentar identificación oficial, comprobante de domicilio y acta de nacimiento del recién nacido o documento que acredite la adopción del menor
- Esperar la resolución.