Invalida Corte reformas contra el derecho al aborto en Nuevo León
Es inconstitucional pretender otorgar el estatus de persona al embrión o feto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha anulado este jueves una parte del artículo primero de la Constitución del Estado de Nuevo León, que buscaba proteger la vida “desde el momento de la concepción”. Por unanimidad de 10 votos a favor, los ministros han reiterado la inconstitucionalidad de “la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes”.
La Corte ha advertido que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación, como bien constitucionalmente valioso, deben dirigirse a la protección efectiva de los derechos de las mujeres y de las personas gestantes. “Por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados, asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos”, ha enlistado en un comunicado.
El Pleno ha resuelto así las acciones de inconstitucionalidad promovidas en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, en la que se demandaba la invalidez de la reforma publicada en el periódico oficial del Estado el pasado 11 de marzo de 2019.
Aunque la reforma fue promovida y aprobada durante la Administración pasada, el Gobierno actual de Samuel García insistió en mantenerla al actualizar la Constitución local a inicios de año. El artículo 1º, párrafo segundo, establecía la tutela del derecho a la vida en los términos siguientes: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
Desde septiembre pasado, la Corte declaró inconstitucional la pretensión de proteger la vida desde la concepción, tras revisar el caso de Sinaloa, cuya Constitución establecía desde 2018 que “el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en un individuo es concebido”.