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Pide EU a México revisar derechos laborales en empresa Bader

Esta es la queja número 28 desde la entrada en vigor del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México

Pide EU a México revisar derechos laborales en empresa Bader

El Gobierno de Estados Unidos solicitó al de México que revise la situación laboral en la planta Bader de México, ubicada en Guanajuato, la cual está especializada en la fabricación de cuero para la industria automotriz.

Esta es la queja número 28 desde la entrada en vigor del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y la décima en lo que va del 2024.

"Al poner en marcha el Mecanismo de Respuesta Rápida, nos mantenemos firmes en nuestro apoyo a los derechos de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su elección y participar en actividades sindicales sin enfrentar despidos, represalias o discriminación", dijo la representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai.

Abundó que seguirán trabajando en colaboración con el Gobierno de México para abordar las continuas negaciones de derechos en esta planta.

La subsecretaria adjunta para Asuntos Laborales Internacionales de Estados Unidos, Thea Lee, subrayó que están preocupados por los informes sobre acciones antisindicales en las instalaciones de esta empresa.

"Esa conducta es inaceptable y erosiona los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad de asociación y la negociación colectiva", comentó.

El pasado 15 de agosto, un trabajador despedido afiliado al Sindicato Industrial de Trabajadores y Empleados del Calzado y Comercio del Estado de Guanajuato (SITECCC-CAT), presentó una petición en la que alegó que Bader de México está violando los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y la negociación colectiva.

Acusó a la empresa de crear un comité laboral controlado por la empresa y despedir a los trabajadores por su actividad sindical.

La petición también alegaba que los despidos y otras acciones coercitivas, incluido el acoso, la vigilancia y la intimidación de los trabajadores, constituyen una Denegación de Derechos en la instalación.