¿Qué se considera delito electoral?
Toda conducta que atente contra el voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, se considera como delito electoral
Este domingo se llevan a cabo elecciones en el Estado de México y Coahuila. Sin embargo, hay acciones y omisiones que lesionan y ponen en peligro el desarrollo adecuado de la función electoral.
CONCEPTO
De acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), toda conducta que atente contra el voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, se considera como delito electoral.
Dichas omisiones pueden ser cometidas por candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso. Al mismo tiempo, están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.
Hay numerosas acciones que se llevan a cabo mediante la persuasión, amenaza y manipulación hacia los votantes.
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Por ejemplo, se considera delito electoral el impedir violentamente que se abra o cierre una casilla; someter bajo presión a ciudadanos para votar por un determinado partido o candidato; u ofrecer dinero a cambio del voto.
- La suspensión de beneficios de programas sociales, los "acarreados", solicitar evidencia del voto emitido, impedir la entrega y traslado de documentos públicos electorales como las boletas, o alterar el Padrón Electoral son solo algunos de los delitos que se consideran como graves.
Durante la jornada electoral, queda prohibido votar más de una vez, solicitar el voto a cambio de paga o recompensa, confiscar la credencial INE, hacer proselitismo o emitir un dictamen apresurado antes de finalizar el conteo es sancionado por Fepade.
Cualquier persona que cometa un delito electoral será juzgada por las autoridades. No obstante, de acuerdo con la Ley se estiman las siguientes sanciones:
- Cualquier ciudadano: De cincuenta a cien días, multa y prisión de seis meses a tres años.
- Ministras (os) de culto religioso: De cien hasta quinientos días multa a los ministros de cultos religiosos.
- Funcionarias(os) electorales: De cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años.
- Funcionarias (os) partidistas o candidatas(os): De cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años.
- Personas Servidoras Públicas: De doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
- Diputadas(os) y Senadoras(os): Suspensión de derechos políticos hasta por seis años.