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Apela Lozoya negativa de libertad por Odebrecht

Lozoya impugnó la negativa de libertad dictada por un juez en una audiencia prevista para modificarle la medida cautelar en caso Odebrecht.

Apela Lozoya negativa de libertad por Odebrecht

CIUDAD DE MÉXICO.-Emilio Lozoya impugnó la negativa de libertad dictada la semana pasada por un juez federal, en una audiencia prevista para modificarle la medida cautelar en el Caso Odebrecht.

 Fuentes allegadas al caso informaron que el ex director de Pemex presentó ayer el recurso de apelación ante el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte.

 La impugnación será turnada en los próximos días a un Tribunal Colegiado de Apelación, para que analice el caso y determine si el ex funcionario debe o no continuar en la cárcel sujeto al único proceso que hoy tiene vigente por los delitos de asociación delictuosa, cohecho y lavado de dinero.

 El acusado pidió la semana pasada la sustitución de la medida cautelar que lo mantiene preso en el Reclusorio Norte, con base en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a revisar la prisión preventiva cuando el procesado cumple dos años de reclusión sin sentencia.

 Lozoya pidió ese beneficio, luego de que el pasado 3 de noviembre cumpliera dos años en reclusión.

 Tras una audiencia de casi 12 horas, José Rivas González, juez sustituto de enjuiciamiento, determinó que no era procedente la libertad provisional porque el plazo de dos años no es aplicable o computable cuando el acusado ejerce actos de defensa.

 De acuerdo con el juzgador, Lozoya ha estado poco más de dos años en la cárcel porque durante ese tiempo buscó infructuosamente un criterio de oportunidad para convertirse en testigo colaborador, lo que en su opinión constituye un acto de defensa.

 Rivas argumentó que el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la prisión preventiva no podrá exceder del plazo citado, "salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado", como ocurre en este caso.

 Esta excepción implica que no pueda considerarse la temporalidad referida para otorgarle el beneficio a Lozoya, según el criterio del juez.



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