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Rechaza la Corte atraer los amparos de Elektra

Por tres votos contra uno, la Segunda Sala desechó la propuesta del ministro Luis María Aguilar

La Suprema Corte de Justicia rechazó hoy atraer cuatro amparos directos de Grupo Elektra.Rechaza la Corte atraer los amparos de Elektra

La Suprema Corte de Justicia rechazó hoy atraer cuatro amparos directos de Grupo Elektra que impugnan créditos fiscales que suman 26 mil 806 millones de pesos.

Por tres votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte desechó la propuesta del ministro Luis María Aguilar para atraer los amparos, lo que hubiera permitido resolverlos de manera conjunta.

Al ser desechados los proyectos de Aguilar, las solicitudes de atracción fueron turnadas a la Ministra Loretta Ortiz, para que elabore las sentencias finales en sentido contrario.

Los amparos serán devueltos eventualmente a cuatro tribunales colegiados de circuito, que resolverán en distintas fechas, y podrían hacerlo con diferentes criterios, amen de que es posible que los expedientes incluso regresen al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que es la primera instancia de estos litigios.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador atacó duramente al Ministro Aguilar en varias conferencias mañaneras por haber hecho suyas las solicitudes de atracción, que Elektra presentó entre diciembre y agosto, acusándolo de retrasar la resolución de los juicios.

Es la segunda vez que la Sala rechaza una propuesta de Aguilar criticada en las mañaneras.

El pasado 23 de junio, fue rechazado un proyecto que establecía una interpretación favorable a los contribuyentes en materia de visitas domiciliarias del SAT, horas después de ser atacado por el Presidente.

ANTECEDENTE

En enero de 2022, la Segunda Sala ya había desechado por tres contra dos un recurso de revisión de Elektra contra la negativa de amparo por otro crédito, de 2 mil 772 millones de pesos, que la empresa tuvo que pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en octubre de ese año.

La mayoría consideró en ese caso que no había tema constitucional que ameritara su intervención, mientras que ahora, ante las peticiones de atracción, no se considera que el caso tenga características jurídicas extraordinarias que requieran una decisión de la Corte.

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