Invalidan objeción de conciencia de los médicos frente al aborto
La SCJN anuló un artículo de una ley que reconocía la objeción de conciencia para que los médicos y enfermeras pudieran negarse a participar o colaborar en procedimientos para la interrupción del embarazo
CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia invalidó un artículo de una ley que reconocía la objeción de conciencia para que los médicos y enfermeras pudieran negarse a participar o colaborar en procedimientos para la interrupción del embarazo, con lo que se blindó la sentencia de inicios de mes que declaró inconstitucional la penalización del aborto.
Con el voto de ocho de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia para el personal médico y enfermeras limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia, indicó en un comunicado el organismo.
Al defender la sentencia el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, dijo en su cuenta de Twitter que el máximo tribunal dio “plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo”, e indicó que la ley “debe establecer las condiciones y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes de disponibilidad en materia de salud, en especial con los DDHH de las mujeres”.
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El SCJN concluyó la semana pasada que los artículos de la referida ley no eran violatorios de la Constitución, pero postergó por un semana el debate sobre el fondo de uno de los artículos. En esa oportunidad los ministros debieron realizar la sesión en medio de una protesta que hicieron en los alrededores de la Suprema Corte miles de manifestantes que rechazaron la despenalización del aborto.
La evaluación del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud se dio a raíz de una acción que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos que demandó la invalidez de la normativa.
Las dos sentencias de inicios de septiembre de la SCJN que declararon inconstitucional la penalización del aborto y que estableció que los estados no tienen competencia para definir el origen de la vida continuaron generando reacciones de parte de la Iglesia católica. La Conferencia del Episcopado Mexicano convocó para el 3 de octubre a la “marcha por la mujer y por la vida” para protestar por las sentencias.
La estatal Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) pidió la semana pasada revisar las 432 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto este año en 27 de los 32 estados del país para cumplir con los fallos del máximo tribunal.
Sólo cuatro estados de México -la capital, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo- permiten la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 12 de gestación en todos los casos. En los 28 estados restantes sigue siendo un delito, con algunas excepciones.
La Corte Suprema mexicana se ha posicionado no sólo en el aborto sino también en el matrimonio igualitario o el uso lúdico de la marihuana, temas que el tribunal consideró derechos constitucionales pero en los que está pendiente todavía una gran labor legislativa.
CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia invalidó un artículo de una ley que reconocía la objeción de conciencia para que los médicos y enfermeras pudieran negarse a participar o colaborar en procedimientos para la interrupción del embarazo, con lo que se blindó la sentencia de inicios de mes que declaró inconstitucional la penalización del aborto.
Con el voto de ocho de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia para el personal médico y enfermeras limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia, indicó en un comunicado el organismo.
Al defender la sentencia el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, dijo en su cuenta de Twitter que el máximo tribunal dio “plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo”, e indicó que la ley “debe establecer las condiciones y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes de disponibilidad en materia de salud, en especial con los DDHH de las mujeres”.
El SCJN concluyó la semana pasada que los artículos de la referida ley no eran violatorios de la Constitución, pero postergó por un semana el debate sobre el fondo de uno de los artículos. En esa oportunidad los ministros debieron realizar la sesión en medio de una protesta que hicieron en los alrededores de la Suprema Corte miles de manifestantes que rechazaron la despenalización del aborto.
La evaluación del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud se dio a raíz de una acción que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos que demandó la invalidez de la normativa.
Las dos sentencias de inicios de septiembre de la SCJN que declararon inconstitucional la penalización del aborto y que estableció que los estados no tienen competencia para definir el origen de la vida continuaron generando reacciones de parte de la Iglesia católica. La Conferencia del Episcopado Mexicano convocó para el 3 de octubre a la “marcha por la mujer y por la vida” para protestar por las sentencias.
La estatal Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) pidió la semana pasada revisar las 432 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto este año en 27 de los 32 estados del país para cumplir con los fallos del máximo tribunal.
Sólo cuatro estados de México -la capital, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo- permiten la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 12 de gestación en todos los casos. En los 28 estados restantes sigue siendo un delito, con algunas excepciones.
La Corte Suprema mexicana se ha posicionado no sólo en el aborto sino también en el matrimonio igualitario o el uso lúdico de la marihuana, temas que el tribunal consideró derechos constitucionales pero en los que está pendiente todavía una gran labor legislativa.