Fondo de ahorro es salario.- Corte
La Suprema Corte de Justicia se basó en la Ley Federal del Trabajo para determinar que el fondo de ahorro es parte del salario del trabajador
La Suprema Corte de Justicia aprobó una jurisprudencia en la que determina que el fondo de ahorro debe ser considerado como parte del salario, criterio que afectará todos los pagos de indemnizaciones laborales, jubilaciones, pensiones alimenticias en disputas familiares, y otros conceptos que se calculan con base en los ingresos de una persona.
"Se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro", afirmó por unanimidad la Segunda Sala de la Corte.
La nueva jurisprudencia, aplicable a todos los litigios futuros sobre el tema, fue aprobada el pasado 1 de febrero y consultada hoy por REFORMA, y puso fin a una larga serie de sentencias contradictorias entre tribunales colegiados de circuito, que no se ponían de acuerdo al resolver si el fondo de ahorro debía ser visto como parte del salario.
El tema del fondo de ahorro es particularmente importante porque es una prestación extralegal que pagan muchas empresas, incluso en las que no hay sindicato ni contrato colectivo de trabajo.
Lo anterior, ya que este gasto es deducible del pago del ISR, siempre y cuando la aportación del patrón sea igual a la del trabajador, y ésta no exceda del 13 por ciento del salario del empleado, ni de 1.3 veces el salario mínimo elevado al año.
En años recientes, la Corte ya había aclarado que conceptos como el bono de productividad, la ayuda para el transporte y el aguinaldo, también son parte del salario.
Pero el fondo de ahorro aún generaba confusiones. Por ejemplo, al resolver un caso de pensión alimenticia decretada contra un trabajador de Teléfonos de México, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil había sostenido que el fondo previsto en el contrato colectivo de trabajo sí debía considerarse para el cálculo de dicha pensión.
Sin embargo, cuando examinó la demanda laboral de un ex trabajador de la extinta Ruta 100, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo resolvió que no se debía considerar el fondo para fines de pago de liquidación, porque esos recursos no se entregan en remuneración por las labores cotidianas de un empleado.
Para resolver el punto, la Corte se basó en la Ley Federal del Trabajo, que señala que el salario de los trabajadores se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su servicio de manera permanente.
"Las cantidades ahorradas por virtud del fondo de ahorro son en beneficio exclusivo de los trabajadores, al incorporarse íntegramente a su patrimonio cuando se realiza la liquidación correspondiente; de aquí que se trata de una prestación que incrementa el salario de aquellos", dice la sentencia de la Segunda Sala, elaborada por el Ministro Luis María Aguilar.