El TEPJF ordena a Morena restituir los derechos partidarios de Yeidckol Polevnsky
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a Morena que restituya los derechos partidarios a su exdirigente nacional, Yeidckol Polevnsky Gurwitz
CIUDAD DE MÉXICO.– Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) restituyó los derechos partidarios a la exdirigente nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, que le habían sido conculcados por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de esa agrupación política.
Todo ello derivado fundamentalmente de las inasistencias que registró a las comparecencias a las que fue citada ante el Comité Ejecutivo Nacional del partido.
La exdirigente nacional de Morena presentó un juicio ciudadano ante el TEPJF, mismo que fue turnado a la magistrada Janine M. Otálora Malassis.
Luego de valorar el proyecto presentado por la magistrada, la Sala Superior determinó concederle la razón a la afectada, esencialmente, por las siguientes razones:
Las personas inculpadas tienen el derecho a ser informadas, sin demora y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación en su contra, así como disponer de los medios adecuados para su defensa; a ser juzgadas en plena igualdad y sin dilaciones indebidas; a ser oídas con las garantías debidas, dentro de un plazo razonable por un juez competente e imparcial.
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La Sala Superior ha determinado que, de entre las reglas del debido proceso legal aplicables a los procedimientos administrativos, está la de desarrollar el procedimiento sin demora, otorgando a la parte inculpada el tiempo necesario para su defensa, lo que tiene su fundamento en los principios de certeza y seguridad jurídica.
La caducidad debe ser analizada de oficio, sin que medie solicitud de alguna de las partes, por el Tribunal Electoral.
El artículo 24 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena prevé que en los procesos sancionadores opera la caducidad en cualquier momento del procedimiento, cuando no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante el término mayor de un año.
En consecuencia, la Sala Superior determinó que, debido a que transcurrió más de un año –465 días– entre la presentación del escrito de contestación a la queja que hizo la afectada –15 de julio de 2020– y el acuerdo por el cual la Comisión lo tuvo por recibido y la citó a nueva audiencia –22 de octubre de 2021–, ello actualizó la figura de la caducidad del procedimiento.
La Comisión incumplió con su deber de desahogar las etapas del procedimiento sancionador sin demora, al no haber llevado a cabo acción alguna durante el mencionado periodo.
Por ello se revocó la determinación impugnada, lo que tuvo como efecto la restitución de los derechos partidistas de Yeidckol Polevnsky Gurwitz.