Contra Pemex y su director. Confía abogado ganar demanda
Afirma que prueban fehacientemente la procedencia del acto reclamado
AMPARO. El abogado de los petroleros confía plenamente en que la autoridad falle a favor de sus representados.
"La demanda de amparo contra el nuevo reglamento de Pemex es procedente” . *Fernando Mancilla Ovando, abogado, quien cuenta con 40 años de experiencia como litigantejuan.arvizu@elmanana.com
La demanda de amparo contra Petróleos Mexicanos y su director general, José Antonio González Anaya, interpuesta por trabajadores de confianza para evitar que se les someta al nuevo y nocivo reglamento de trabajo, contiene todos los elementos para ser ganada porque prueba fehacientemente la procedencia del acto reclamado, afirmó en forma categórica el abogado Fernando Mancilla Obando
Entrevistado para conocer su opinión sobre la información publicada ayer relativa a la demanda de amparo interpuesta por cuatro trabajadores de confianza de Pemex, que se duelen de perjuicios severos por el cambio unilateral del reglamento de trabajo, el conocido licenciado en derecho explicó lo siguiente.
Primero comentó que en el tema en cuestión, opera a favor de los promoventes del amparo el derecho humano de no retroactividad de la ley, previsto como tal en el segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución General de la República.
Explicó que de acuerdo al derecho humano mencionado, una nueva ley no puede obrar en el pasado, cuando existe una situación jurídica concreta (derechos adquiridos) generada bajo disposiciones de una ley anterior; a menos, que no se hayan cumplido los supuestos de la ley abrogada.
Mancilla Obando subrayó que la retroactividad o irretroactividad, opera exclusivamente tratándose de leyes, pues así lo establece el primer párrafo del artículo 14 constitucional, de donde se colige que esta figura es inaplicable en los contratos, y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, contiene las condiciones de trabajo que operan dentro del ámbito de la empresa, lo que es cobijado por el contenido de los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.
Comentó que la característica de ese Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, específicamente el de vigencia 2000-2015, es su unilateralidad, dado que el mismo es emitido por el Director de Pemex y Organismos Subsidiarios, de acuerdo al artículo 13 fracción III de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
ACUERDO DE VOLUNTADES
Otra peculiaridad de este reglamento abundó, es que se trata de un acuerdo de voluntades, no obstante su unilateralidad, al aplicarse como condiciones de trabajo a las vinculaciones laborales de los trabajadores de confianza, que se concretan en los contratos individuales de trabajo. Más claro, el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y organismos Subsidiarios, tiene la característica de un contrato y bajo ningún supuesto se le puede considerar ley, pues para su confección no hubo un proceso legislativo.
Enfatizó que con tales antecedentes, el juzgador podrá inferir que las observaciones a tomar en cuenta son:
1. Que las condiciones de trabajo establecidas en el Reglamento de Trabajo de Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios abrogado por el acto reclamado, son derechos adquiridos y sobre ellos no puede obrar el nuevo documento.
2. Que todo derecho adquirido, para ser modificado o extinguido, requiere de acuerdo al artículo 14 segundo párrafo de la Constitución General de la República, de un juicio previo en el que se otorgue el derecho de audiencia, pues su redacción es clara al decir: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
3. Lo que significa, que la creación, modificación y extinción de situaciones jurídicas preestablecidas en las condiciones de trabajo del personal de confianza, mediante un nuevo reglamento de trabajo del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y empresas productivas subsidiarias, no obstante que emane de un particular, puede resultar inconstitucional, en razón a que se encuentra obligado a respetar la jerarquía de la normatividad suprema, tal y como lo estableció la Segunda Sala lo ha establecido en 2a./J. 95/2009.
4. Que el más alto Tribunal de la Nación ha sido acorde con la visión mencionada, al indicar que el patrón no puede unilateralmente modificar las condiciones de trabajo.
5. Ante esta eventualidad, se requiere la anuencia del trabajador poseedor del derecho o agotar en su defecto, el proceso establecido en el artículo 57 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
6. Que de acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los contratos colectivos de trabajo, donde se contienen las condiciones de trabajo de los agremiados, pueden reducirse si se pacta su disminución, sin rebasar los mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
7. Que tratándose de empleados de confianza no hay sindicato que los represente, por lo que toda modificación a las condiciones laborales existentes en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza abrogado, requiere de la participación y anuencia del trabajador.
8. Que la prerrogativa que la ley confiere al patrón, en el supuesto de la modificación unilateral de las condiciones de trabajo, es aplicable exclusivamente a los trabajadores de nuevo ingreso.