buscar noticiasbuscar noticias

Tribunal federal ratifica fallo sobre prisión preventiva a esposa del Mencho

Rosalinda González Valencia fue detenida el 16 de noviembre de 2021 por la FGR por incumplir con la medida cautelar de presentarse a firmar el libro de procesados durante tres años, condición que en aquella ocasión le dictó el juez para concederle el beneficio de llevar su juicio en libertad

CIUDAD DE MÈXICO (apro).- Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), continuará en prisión el proceso penal que se le sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, debido a que un tribunal federal ratificó el fallo, que un juez de control le dictó en noviembre del año pasado de prisión preventiva justificada.

Tribunal federal ratifica fallo sobre prisión preventiva a esposa del Mencho

Actualmente y desde su detención, la señora se encuentra presa en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) femenil ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Morelos.

Esta medida, según el juzgador, se tomó con el fin de que no evada la justicia y tampoco retrase la investigación que realiza la FGR.

El magistrado integrante del Tribunal Federal, que en esta ocasión conoció del recurso de apelación presentado por la defensa de la esposa de Nemecio Oseguera, expuso, que previo a que se le dictará la prisión preventiva a Rosalinda González, le fueron concedidas diversas medidas cautelares.

A pesar de ello, ella “desatendió de manera injustificada las citaciones y mandatos que las autoridades investigadora y jurisdiccional le hicieron de forma ajustada a Derecho, ya que, de manera injustificada, no atendió dos citatorios que le hicieron el 5 y 7 de septiembre de 2018 para resolver una autorización con el fin de obtener una muestra de voz, además de que no atendió su obligación de presentarse los días jueves ante el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso. ocasionando con ello un retraso de la investigación,  

Expresó, que como bien señaló el juez de control, la existencia de padecimientos de salud, no constituye un obstáculo para imponerle la medida cautelar de prisión preventiva justificada:

“Máxime, que el juez de origen claramente precisó, que en el oficio que enviaría a la autoridad carcelaria comunicándole su decisión, le ordenaría diagnosticar la salud de la imputada a fin de que le fueran proporcionados los tratamientos médicos que requiriera”.

La defensa de González Valencia, alegó que, si bien su cliente incumplió con la obligación de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional a firmar el libro correspondiente, no ameritaba la imposición de la medida “más restrictiva”, pues la prisión preventiva debe ser utilizada sólo cuando “todas” las otras medidas sean inadecuadas.

El juzgador, coincidió con el juez de control, acerca de que existe la posibilidad de que ella intente sustraerse de la justicia.



DEJA TU COMENTARIO
PUBLICIDAD

PUBLICIDAD