Pocos se salvan de la Carta Porte
Entre ellas está la mensajería y paquetería en caminos locales, así como el traslado en vehículos de carga ligeros y estados de cuenta
La obligatoriedad desde el 1 de enero pasado para quienes mueven carga, de portar un documento denominado Carta Porte, que demuestra el origen lícito de mercancías transportadas, está exenta para algunas actividades.
En los caminos locales cada gobierno estatal tiene sus propias disposiciones, como es el caso de los manifiestos de carga, por lo que se debe atender la regulación local para transportar mercancías y la Carta Porte aplique únicamente a lo federal, detalló María Teresa Quintero, asociada del despacho Holland & Knight.
El transportista también queda libre de presentar el documento cuando se hacen traslados de productos por caminos locales en vehículos de carga ligera o menores a cuatro toneladas, incluso pueden hacer traslados por vías federales, siempre y cuando no rebasen los 30 kilómetros de camino.
Esta excepción surgió porque hay muchos parques industriales que están fuera de las ciudades y sólo hacen traslados en la misma zona, explicó Quintero.
De igual forma, en ocasiones se tiene que tomar un trayecto federal para cruzar al otro lado de la ciudad, agregó.
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“Entonces está reconociendo, la propia autoridad, que existen esos casos en los que no tiene sentido poner más complicaciones administrativas si solamente es utilizar el tramo para continuar tu ruta local”, resaltó.
También exentan
- También queda exento el traslado masivo en vehículos a múltiples personas de sobres sin valor comercial como estados de cuenta
- “Se va a ver su funcionalidad (de uso de complemento Carta Porte) una vez que el SAT recabe toda esa información y sepamos qué va a hacer con ella, si va a poder auditar y a través de esa auditoría va a combatir el contrabando como lo ha señalado, que es una de las funciones”
- Actualmente la disposición está en un periodo de transición, por lo que no se pueden aplicar multas por omitir requisitos de los instructivos de llenado
- Pero a partir del primero de abril se deberán cumplir dichos requisitos, pues se puede ser acreedor a multas; aunque para las operaciones de comercio exterior es desde el 31 de marzo.