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Plazo para impugnar reparación de daño

México, D.F.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que si se reclama la reparación de un daño con base en la afectación de un derecho básico como la integridad personal, no puede aplicarse el plazo de prescripción de dos años que establece el artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México.

Por ello, la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida de un Tribunal Colegiado, que declaró la inoperancia del concepto de violación que combatía la inconstitucionalidad del artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México.

En el caso, el quejoso demandó a una empresa la indemnización de los daños y perjuicio causados en su integridad personal por un accidente automovilístico, pasado el plazo de dos años previsto en el artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México, por lo que se declaró prescrita su acción.

Sin embargo, la sala estableció que el plazo de dos años sólo es proporcional cuando se afectan derechos patrimoniales, pero cuando se dañan derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personal impera el plazo genérico de cinco años previsto en el artículo 7.474 del mismo Código.

El quejoso se amparó en contra de ese artículo, pues, dijo, le impide gozar de derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales al establecer un plazo restrictivo y limitativo de dos años a partir de causado el daño para exigir la reparación del mismo.

Así, la Primera Sala resolvió revocar la sentencia para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.


ACUERDO. Resolvió la Primera Sala de la SCJN sobre el reclamo en la reparación de un daño.Plazo para impugnarreparación de daño


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