Ordenan apertura a burós de crédito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los burós de crédito estén exentos de someterse a procedimientos de acceso y rectificación de los datos personales de usuarios del sistema financiero, conocidos como derecho ARCO y aplicables al resto de las empresas privadas
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte concedió el 1 de diciembre un amparo contra el artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que sin ninguna razón, exenta a los burós de su aplicación.
"Todas las personas tienen el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos", afirmó la Corte. Agregó que no hay ninguna razón para que el INAI no pueda abrir procedimientos de "habeas data" (derecho de cualquier persona para solicitar información sobre su persona) en favor de los usuarios del sistema financiero, quienes, en casos de incumplimiento a los bancos, pueden aparecer con bajas calificaciones en los registros de los burós.
El criterio de la Corte en este amparo será obligatorio para todos los jueces federales que conozcan de amparos de otras personas enviadas a un buró de crédito, que pidan la intervención del INAI para corregir, cancelar o revisar datos personales en posesión de aquellos.