Editoriales

Seguridad nacional

  • Por: RICARDO MONREAL
  • 07 DICIEMBRE 2020
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Seguridad nacional

La seguridad nacional, en su concepción más pura, hace referencia a la condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía de un país. Lograrlo implica contar con los mecanismos necesarios para hacer frente a las amenazas que puedan perturbar la paz en la vida de quienes integran una sociedad. 

Sin embargo, este concepto ha evolucionado de manera paralela a la modernización acelerada que han experimentado las naciones. Hoy, en un mundo interconectado y global, surgen nuevas amenazas que no son contenidas por las fronteras territoriales, sino que son retos compartidos entre países. En este sentido, la cooperación internacional debe ser una piedra angular en el desarrollo de estrategias que abonen al establecimiento de la paz y que, al mismo tiempo, se garantice el respeto de la soberanía nacional.

Precisamente, con la intención de generar un marco de cooperación más adecuado a los tiempos actuales, en el que agentes del extranjero puedan realizar funciones de intercambio de información en materia de seguridad en nuestro país, el Ejecutivo federal ha enviado al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional, la cual se coloca como un parteaguas en materia de cooperación internacional en asuntos de seguridad nacional, con base en dos principios fundamentales: la corresponsabilidad y el respeto a la soberanía de la nación.

Por ponerlo en palabras breves, la iniciativa propone cambios en tres grandes sentidos: 1) en la regulación del intercambio de información entre autoridades mexicanas y agentes del extranjero en nuestro país; 2) en la creación de un marco legal que defina y acote las funciones de agentes del extranjero en México, y 3) en la regulación de las funciones de autoridades mexicanas de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad nacional.

Respecto al primer punto, la iniciativa propone regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades de nuestro país que desarrollan agentes del extranjero.

En segundo lugar, la iniciativa plantea establecer una definición de agentes del extranjero, para especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones vinculadas con la seguridad, y además busca limitar su actuación en México al desarrollo de las actividades de enlace, para el intercambio de información con autoridades nacionales. A esto se suma la propuesta de que agentes de otras latitudes no tengan inmunidad alguna, en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones.

En tercer lugar, la iniciativa también busca establecer responsabilidades para las autoridades mexicanas, ya que propone regular que las y los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México informen a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana sobre la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes del extranjero.

Además, se propone establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, para la atención y gestión de los temas estratégicos de cooperación en la materia, y un Grupo de Coordinación Operativa, encargado de supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad.

En el Senado de la República se favorecerá un debate amplio para que esta iniciativa sea analizada, discutida y, en su caso, aprobada. No se debe perder de vista que su objetivo se enmarca en los esfuerzos realizados para lograr la pacificación del país: una de las demandas más apremiantes por parte de la sociedad mexicana y uno de los retos más comunes y compartidos que enfrenta la humanidad.

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