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¿Quién controla los dineros públicos?
Mientras tanto, intuyo que estamos en vías de una nueva ola de juicios de amparo por el tema de la desaparición de los fideicomisos
Si es verdad o no que a nuestro actual gobierno no le importa mucho el Estado de Derecho, es tema politizado. En cambio lo que sí es evidente es su permanente invitación para que se le demande en tribunales; los cuales, en esencia, son la institución más importante en un Estado constitucional y democrático de Derecho.
Cuando llegue el día que sea necesario acatar las sentencias de los tribunales se sabrá con certeza si tenemos un gobierno que se siente por encima de las leyes. Cuando sea una constante la tentación de cambiar nuestra Constitución únicamente para evadir el cumplimiento de los mandatos elementales en un Estado de Derecho, entonces se revelará ese talante autoritario que se le apunta.
Mientras tanto, intuyo que estamos en vías de una nueva ola de juicios de amparo por el tema de la desaparición de los fideicomisos. Obviamente, generalizar en esta cuestión como en cualquiera otra es muy arriesgado. No dudo de que existan casos que ameriten una limpia de raíz, pero en muchos otros es muy probable que estemos en presencia de una decisión inconstitucional, por ser desproporcionada.
Deseo que el Senado, con apertura, nos sorprenda y enmiende a su colegisladora. Pero si no, anticipo múltiples frentes que buscarán defender la permanencia de los fideicomisos que apoyan a la cultura, la ciencia, el medio ambiente, el campo, el deporte, las acciones contra los desastres naturales o la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, así como la atención a las víctimas.
Si así acontece, habrán preguntas más que pertinentes para que las respondan los juzgados y tribunales de amparo, o hasta nuestra Suprema Corte de Justicia. ¿El gobierno puede decidir el destino, la forma de empleo y la fiscalización de los dineros públicos como sea su voluntad? ¿Nos conviene que así sea, en términos democráticos? O bien, ¿nuestra Constitución de la República tiene algo que decir?
No tengo en mente todavía muchos precedentes que orienten esta discusión. Los pocos que me acompañan cuando escribo estas líneas tienen mensajes opuestos. No sería muy favorable a la causa de justiciabilidad del uso de recursos públicos un criterio que niegue que existan derechos reconocidos en nuestra Constitución para guiar la rectoría económica de nuestra Nación de parte del gobierno en turno.
Tampoco otro criterio que minimice el nivel de escrutinio del actuar del gobierno en temas de administración de los recursos públicos, o que ni siquiera reconozca un derecho humano al uso adecuado de los dineros públicos. Más allá de los temas de fondo sobre lo regresiva que pueda parecer la medida de desaparecer los fideicomisos en relación con el respeto y promoción de los derechos sustantivos involucrados, también deberán cuidarse los precedentes de procedencia de la vía.
En todo caso, comparto mi convicción prelimimar: si es una orden constitucional que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, entonces no solo existen estándares constitucionales expresos que deben guiar el manejo de dichos recursos, sino que está presente un mandato de racionalidad, a saber, que los recursos económicos sean medios óptimos para atender los objetivos a los que están destinados.
Además, nuestros gobiernos no tienen permitido fijar cualesquiera objetivos que se les ocurran para destinar los dineros públicos a lograr su satisfacción, sino solo para el cumplimiento de los fines del proyecto nacional contenidos en nuestra Constitución, que son los que a su vez determinan los objetivos de la planeación nacional. Y finalmente, me parece que tampoco se sigue de nuestro orden constitucional que pueda planearse lo que se le antoje al gobierno, ni que pueda planearlo fuera de un debido proceso, puesto que esta planeación debe ser cuando menos democrática, deliberativa y recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad. En conclusión, el empleo de recursos públicos debe asegurar que con ellos se atiendan tales fines del proyecto nacional.
Escenario en el cual es viable plantear ante la jurisdicción de amparo si el cierre de los fideicomisos es o no constitucional, si resulta válido o no ocupar los recursos invertidos en ellos de otras maneras, y sobre todo, si eso es respetuoso o no de los derechos humanos que constituyen los “fines nacionales” que nos rigen.