Editoriales

El divorcio incausado

  • Por: ABOGADO RAMIRO CAVAZOS GALVÁN
  • 23 NOVIEMBRE 2016
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El divorcio incausado

Hablando del citado Convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, que se deberá acompañar en la solicitud del Divorcio Incausado, donde toman una mayor importancia la guarda y custodia de los menores hijos y la liquidación de los bienes de fortuna, señala el Código Civil, que los Jueces de lo Familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el Convenio propuesto. De tal manera, que si bien esta nueva figura de proceder para la obtención del divorcio, que se desprende de un criterio pragmático del legislador, para poner un fin a los obstáculos legales que llegaban a generar juicios largos y desgastantes para que un matrimonio pudiera disolverse, cuando de la felicidad ya se había pasado a una pesadilla con todos sus efectos nocivos y negativos para ambos cónyuges y sus menores hijos. También es cierto, que se decretará el divorcio cuando el Convenio cumple los requisitos que exige la ley, según cada caso en concreto. Para una vez, notificado el otro cónyuge de la solicitud de divorcio y del contenido del Convenio, sino contesta, o acepta o no acepte el convenio, el divorcio será concedido, y no podrá ser recurrida la sentencia. Y los demás derechos que constan en el cuerpo del Convenio, quedarán a salvo, para darles seguimiento por vías alternas de conciliación o incidental, según sea cada caso concreto. Habiendo otro aspecto en la vida diaria de los Tribunales de lo Familiar, se han incrementado los divorcios con este nuevo mecanismo, lo cual merece atención, porque no olvidemos que la esencia de toda sociedad es precisamente la vida familiar.

Correo: licrcg11@hotmail.com


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